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Documento BOE-A-1996-27059

Resolución de 14 de noviembre de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al «Premi Artur Bofill i Poch», convocado por el Instituto de Estudios Catalanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 1996, páginas 36282 a 36282 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-27059

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Instituto de Estudios Catalanes en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-08674327, presentada con fecha 29 de octubre de 1996, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), al «Premi Artur Bofill i Poch».

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que, la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que, según consta en el «LXVI Cartell de Premis de l'Institut d'Estudis Catalans», la citada corporación académica «convoca premios con el objetivo de distinguir obras de investigadores en todos los ámbitos de la ciencia y de la cultura catalanas», y que, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones específicas del «Premi Artur Bofill i Poch», dicho premio se «concede a la mejor tesis doctoral o al mejor trabajo de investigación sobre zoología, ecología o biología general referente a las tierras catalanas», acorde por tanto, con lo que a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio;

Considerando que, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y que la concesión del premio no implica ni exige cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial;

Considerando que, en las condiciones generales de los «Premis de l'Institut d'Estudis Catalans» se establece que, «si no se indica lo contrario en las condiciones específicas de cada premio -circunstancia que se cumple- las obras que aspiren a los premios han de ser ejecutadas antes de la convocatoria»;

Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter nacional y es de periodicidad trienal;

Considerando que, tanto las condiciones generales como las específicas del premio no establecen limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.

Considerando que, el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 7 de agosto de 1996, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al «Premi Artur Bofill i Poch», en su séptima convocatoria, otorgado por el Instituto de Estudios Catalanes a la mejor tesis doctoral o al mejor trabajo de investigación sobre zoología, ecología o biología general referente a las tierras catalanas y convocado por la citada corporación académica en su LXVI Cartell de Premis correspondiente al año 1996 para su concesión en el año 1997.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 14 de noviembre de 1996.-El Director, Fernando Díaz Yubero.

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