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Documento BOE-A-1996-27016

Resolución de 15 de noviembre de 1996, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se rectifica la de 22 de octubre de 1996, mediante la que se convocó concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 1996, páginas 36264 a 36267 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-27016

TEXTO ORIGINAL

Advertida la necesidad de efectuar determinadas correcciones en la Resolución de 22 de octubre de 1996, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 262, de 30 de octubre de 1996, mediante la que se convocó concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

Esta Dirección General ha resuelto efectuar las mismas en los siguientes términos:

A) Se excluyen del concurso unitario los puestos que a continuación se relacionan por las causas que se indican:

1. Por encontrarse afectados por ejecución de sentencia:

Página 32568:

Oficialía Mayor, clase 1.ª: Código 3304001. Avilés (Asturias).

Página 32569:

Vice-Intervención, clase 1.ª: Código 3800101. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Página 32572:

Secretaría, clase 3.ª: Código 0964401. Santa María del Campos (Burgos).

Secretaría, clase 3.ª: Código 2440801. Onzonilla (León).

2. Por haber sido suprimidos por el órgano competente:

Página 32572:

Vice-Intervención, clase 1.ª: Código 3700102. Diputación Provincial de Salamanca.

Agrupación Secretaría, clase 3.ª: Código 0902301. Alfoz de Quintanadueñas (Burgos).

Página 32577:

Oficialía Mayor, clase 2.ª: Código 4623401. Burjassot (Valencia).

3. Por haber sido incluidos por error en la convocatoria:

Página 32569:

Secretaría, clase 1.ª: Código 3822001. Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife).

Tesorería: Código: 3519001. Santa Lucía (Las Palmas).

Tesorería: Código: 3806002. Arona. (Santa Cruz de Tenerife).

Tesorería: Código: 3820001. Güímar (Santa Cruz de Tenerife).

Tesorería: Código: 3822002. Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife).

Página 32572:

Secretaría, clase 3.ª: Código 4000401. Abades (Segovia).

Tesorería: Código 0903401. Aranda de Duero (Burgos).

Vice-Intervención, clase 1.ª: Código 0500101. Diputación Provincial de Ávila.

Página 32574:

Agrupación, Secretaría 3.ª: Código 4251001. Monteagudo de las Vicarias (Soria).

Secretaría, clase 3.ª: Código 0811101. Callús (Barcelona).

Secretaría, clase 3.ª: Código 0867801. Sant Martí Sarroca (Barcelona).

Página 32576:

Tesorería: Código 0805601. Barberá del Vallés (Barcelona).

Secretaría, clase 2.ª: Código 4677101. Castelló de la Ribera (Valencia).

Secretaría, clase 3.ª: Código 0365501. Vall d'Alcalá (Alicante).

Página 32577:

Secretaría, clase 3.ª: Código 4648301. Marines (Valencia).

Intervención, clase 2.ª: Código 4677102. Castelló de la Ribera (Valencia), de 5 de marzo.

Página 32578:

Secretaría, clase 3.ª: Código 2732001. Muras (Lugo).

B) Se incorporan al concurso unitario los puestos que a continuación se relacionan, por las causas que se indican, así como los méritos autonómicos de la Comunidad Autónoma de Madrid:

a) Puestos incorporados:

1. Por haber sido omitidos por error en la convocatoria:

Página 32565:

Secretaría, clase 1.ª: Código 4100103. Mancomunidad de la Comarca de Estepa (Sevilla).

Secretaría, clase 3.ª: Código 1112001. Castellar de la Frontera (Cádiz).

Página 32567:

Oficialía Mayor, clase 1.ª: Código 2100101. Ayuntamiento de Huelva.

Secretaría, clase 3.ª: Código 2240401. Graus (Huesca).

Página 32570:

Oficialía Mayor, clase 1.ª: Código 1352003. Manzanares (Ciudad Real).

Página 32571:

Secretaría, clase 3.ª: Código 0522201. Gallegos de Altamiros (Ávila).

Secretaría, clase 3.ª: Código 0540201. Muñopepe (Ávila).

Secretaría, clase 3.ª: Código 0563901. Sanchorreja (Ávila)

Secretaría, clase 3.ª: Código 0567501. La Serrada (Ávila).

Secretaría, clase 3.ª: Código 0573501. Valdecasa (Ávila).

Página 32572:

Secretaría, clase 3.ª: Código 4028401. Fresno de Cantespino (Segovia).

Página 32573:

Agrupación Secretaría, clase 3.ª: Código 4008801. Ayllón (Segovia).

Página 32574:

Agrupación Secretaría, clase 3.ª: Código 4953701. San Miguel del Valle (Zamora).

Página 32577:

Agrupación Secretaría, clase 3.ª: Código 4652501. Montichelvo (Valencia).

Servicio de Asistencia Técnica Secretaría, clase 3.ª: Código 1200102. Diputación Provincial de Castellón.

Página 32578:

Servicio de Asistencia Técnica Secretaría, clase 3.ª: Código 1000103. Diputación Provincial de Cáceres.

Secretaría, clase 3.ª: Código 2760001. Trabada (Lugo).

Página 32579:

Tesorería: Código 1577001. Santiago (La Coruña).

Vicesecretaría, clase 1.ª: Código 3200101. Diputación Provincial de Orense.

Secretaría, clase 3.ª: Código 2827501. Estremera (Madrid).

2. Por haber solicitado su inclusión las Corporaciones Locales interesadas:

Página 32565:

Secretaría, clase 1.ª: Código 1455001. Puente Genil (Córdoba).

Secretaría, clase 2.ª: Código 1456001. La Rambla (Córdoba).

Secretaría, clase 2.ª: Código 2125001. Cortegana (Huelva).

Intervención, clase 1.ª: Código 1400102. Ayuntamiento de Córdoba.

Intervención, clase 1.ª: Código 1455002. Puente Genil (Córdoba).

Página 32566:

Intervención, clase 1.ª: Código 4105501. El Arahal (Sevilla).

Tesorería: Código 4105502. El Arahal (Sevilla).

Intervención, clase 2.ª: Código 1122001. Medina Sidonia (Cádiz).

Intervención, clase 2.ª: Código 2125002. Cortegana (Huelva).

Tesorería: Código 1838002. Guadix (Granada).

Tesorería: Código 4119501. Écija (Sevilla).

Tesorería: Código 4120502. Estepa (Sevilla).

Página 32567:

Intervención, clase 1.ª: Código 2252001. Monzón (Huesca).

Página 32568:

Agrupación Secretaría, clase 3.ª: Código 5013801. Belmonte de Gracián (Zaragoza).

Intervención, clase 2.ª: Código 3333002. Lena (Asturias).

Secretaría, clase 3.ª: Código 0735001. María de la Salud (Baleares).

Página 32569:

Intervención, clase 2.ª: Código 0714001. Capdepera (Baleares).

Página 32570:

Secretaría, clase 3.ª: Código 0201101. Alpera (Albacete).

Secretaría, clase 3.ª: Código 4562401. Santa Cruz del Retamar (Toledo).

Página 32571:

Agrupación Secretaría, clase 3.ª: Código 1945601. Miedes de Atienza (Guadalajara).

Página 32572:

Secretaría, clase 3.ª: Código 2458801. Santa Colomba de Somoza (León).

Página 32573:

Agrupación Secretaría, clase 3.ª: Código 0506901. Bercial de Zapardiel (Ávila).

Página 32574:

Agrupación Secretaría, clase 3.ª: Código 4924901. Granucillo (Zamora).

Página 32576:

Servicio de Asistencia Técnica, Secretaría, 3.ª: Código 43I8901. Consell Comarcal del Baix Camp (Tarragona).

Secretaría, clase 1.ª: Código 0320002. Benissa (Alicante).

Secretaría, clase 1.ª: Código 0345501. Novelda (Alicante).

Secretaría, clase 1.ª: Código 0368001. Vilajoyosa (Alicante).

Secretaría, clase 1.ª: Código 1239501. Nules (Castellón).

Secretaría, clase 1.ª: Código 4655201. Ontinyent (Valencia).

Secretaría, clase 3.ª: Código 0363001. Tibi (Alicante).

Página 32577:

Secretaría, clase 3.ª: Código 4632401. Chera (Valencia).

Intervención, clase 1.ª: Código 0320001. Benissa (Alicante).

Intervención, clase 2.ª: Código 1243001. Peñíscola (Castellón).

Intervención, clase 2.ª: Código 4602101. Albal (Valencia).

Intervención, clase 2.ª: Código 4674701. Utiel (Valencia).

Tesorería: Código 4655202. Ontinyent (Valencia).

Página 32578:

Oficialía Mayor, clase 1.ª: Código 0641001. Mérida (Badajoz).

Secretaría, clase 2.ª: Código 3633001. Mos (Pontevedra).

Página 32579:

Secretaría, clase 3.ª: Código 2805001. Alpedrete (Madrid).

b) Se incorporan a las bases del concurso con atribución del 10 por 100 de la puntuación total posible, los méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Madrid (aprobados por Resolución de 1 de abril de 1996, del Director general de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional), en los términos siguientes:

1. Méritos:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid o en las entidades locales de su territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades autonómicas, impartidos por los órganos competentes en materia de formación, y los que, habiendo sido impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Universidades públicas y privadas, así como otras entidades de reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid reconozca u homologue los cursos por ellos impartidos como méritos de determinación autonómica deberán solicitarlo expresamente a la Dirección General de Administración Local aportando la documentación necesaria para ello, que como mínimo será el programa del curso, profesorado y horas lectivas.

El Director general de Administración Local otorgará la puntuación que corresponda mediante Resolución.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos impartidos en las mismas instituciones señaladas en el apartado b) de este artículo; todas ellas relacionadas con especialidades y normativa específica de la Comunidad Autónoma de Madrid.

d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales, sobre las materias señaladas en el apartado c) siempre que se refieran al ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2. Valoración de méritos:

La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas (que suponen 3 puntos) es la siguiente:

a) Experiencia profesional, hasta un 40 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un 20 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividades docentes, hasta un 20 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

d) Publicaciones, hasta un 20 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos:

a) Experiencia profesional: Los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:

Servicios prestados en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Madrid:

Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios de la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,1 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de Jefe de Sección o Superior: 0,05 puntos por año o fracción superior a seis meses.

La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 1,20 puntos.

Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la entidad local los incluya como tales en su baremo de méritos específicos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las instituciones o centros señalados en el artículo 1.b) de este Decreto.

La puntuación de cada curso se establecerá en función de la existencia o no de sistema de evaluación.

Sin sistema de evaluación:

Los cursos por los que se expida certificado de asistencia se valorarán por el número de horas léctivas:

Entre quince y treinta horas: 0,05; entre treinta y una y cincuenta horas: 0,10; más de cincuenta horas: 0,15. No se tendrán en cuenta los inferiores a quince horas.

Con sistema de evaluación:

Los cursos que requieran la realización y superación de pruebas de aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su convocatoria serán objeto de valoración independiente. Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o certificado de aprovechamiento señalado en la misma no será objeto de valoración en este apartado. Se valorarán en función a su duración:

Hasta cincuenta horas: 0,15; más de cincuenta horas: 0,20.

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos: Sólo se valorarán los cursos realizados en los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.

c) Actividad docente: Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de dificultad de la materia entendiendo como tal que en el mismo curso se impartan más de veinte horas:

Por cada hora lectiva: 0,01.

Por dificultad: 0,05.

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.

3. Sólo se valorará la actividad docente durante el período de quince años expresado en el apartado b.4) de este artículo.

d) Publicaciones:

Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas enumerados en el artículo 1.c.

En función de su profundidad y extensión la puntuación será:

Artículos (hasta 10 páginas): 0,10; ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 páginas): 0,20; libros: 0,30.

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.

Sólo se valorarán las publicaciones durante el período de quince años expresado en el apartado b).4) de este artículo.

4. Acreditación e inscripción de los méritos autonómicos: La acreditación de los méritos de determinación autonómica por la Dirección General de Administración Local se efectuará a instancia de los interesados acompañada de la documentación acreditativa de la misma. Se podrán solicitar informes al Colegio Profesional de Funcionarios de Habilitación Nacional de la Comunidad Autónoma de Madrid y a la Federación de Municipios de Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de la Dirección General de Administración Local respecto de las solicitudes de acreditación de méritos, por la que se estimen o no los méritos alegados, pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dando lugar, si es estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos correspondientes en el Registro de méritos autonómicos creado al efecto.

5. Valoración de los méritos: El Tribunal de valoración del concurso, constituido de conformidad con la normativa estatal, sumará la puntuación que corresponda por méritos generales, la de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, los correspondientes a los méritos específicos, y elevará la propuesta de Resolución al órgano competente en los términos establecidos por la normativa estatal.

6. Registro de méritos autonómicos: La Dirección General de Administración Local llevará un Registro relativo a los funcionarios de habilitación nacional con méritos autonómicos en la Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse, para su efectividad, todos los méritos de dichos funcionarios.

C) Corrección de errores materiales.

Página 32559:

Sustituir las referencias a las bases «Undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta» por «Novena, décima, undécima, duodécima y decimotercera».

Página 32570:

Donde dice: «Secretaría, clase 3.ª: Código 1963001. Rueda de la Sierra (Guadalajara)», debe decir: «Agrupación Secretaría, clase 3.ª: Código 1963001. Rueda de la Sierra (Guadalajara)».

D) Para los puestos a que se refiere la presente Resolución, así como para la totalidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, queda reabierto el plazo de presentación de instancias por término de quince días naturales, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de noviembre de 1996.-El Director general, Rafael Catalá Polo.

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