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Documento BOE-A-1996-26957

Resolución de 11 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2/1279/1994, interpuesto por don Francisco Mínguez Mínguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 1996, páginas 36219 a 36219 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-26957

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, el recurso número 2/1279/1994, interpuesto por don Francisco Mínguez Mínguez, contra la Resolución de 8 de febrero de 1994 del entonces Director general de Administración Penitenciaria, dictada por delegación del Subsecretario del Departamento, sobre traslado e indemnizaciones debido al cierre del establecimiento penitenciario de hombres de Valencia, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, ha dictado sentencia de 28 de junio de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Desestimamos la inadmisión del recurso postulada por la Administración demandada.

Segundo.-Estimar, parcialmente, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Mínguez Mínguez, contra la Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria en materia de indemnización por traslado al centro penitenciario de Picassent.

Tercero.-Declarar que dichos actos son contrarios al ordenamiento jurídico, anulándolos y dejándolos sin efecto, debiendo declararse que el traslado tiene el carácter de forzoso, rechazándose las demás peticiones formuladas.

Cuarto.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de noviembre de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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