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Documento BOE-A-1996-26809

Resolución de 26 de noviembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convocan subvenciones a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos de ámbito estatal y con representación parlamentaria, para la promoción de actividades en Iberoamérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 1996, páginas 36006 a 36007 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-26809

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores valora positivamente las actividades desarrolladas por fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos dirigidas a contribuir a la implantación y arraigo de la cultura democrática en Iberoamérica. Por ello, se estableció en los Presupuestos Generales para 1995, prorrogados para el año 1996, la concesión de subvenciones que ayuden a la financiación de dichas actividades, a través de programas de formación, seminarios, publicaciones y encuentros.

Procede, por tanto, convocar la concesión de dichas subvenciones con cargo al crédito 12.03.492 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Por todo lo anterior, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto.-La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica convoca, dentro de los límites presupuestarios en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos de ámbito estatal y con representación parlamentaria, para la realización de actividades en Iberoamérica que contribuyan al arraigo del sistema democrático a través de programas de formación, seminarios, publicaciones y encuentros.

Segundo. Requisitos de los solicitantes o beneficiarios.-Podrán optar a las subvenciones que se regulan en esta Resolución las fundaciones y asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Estar legalmente constituidas.

2.º Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo o realizar sus actividades en países en vía de desarrollo.

3.º Carecer de fines de lucro.

4.º Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

5.º Haber justificado, en su caso, suficientemente, las inversiones de las ayudas económicas recibidas con anterioridad para el cumplimiento de fines sociales.

6.º Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

7.º Mantener dependencia orgánica de partidos políticos de ámbito estatal y con representación parlamentaria.

A estos efectos deberán aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y código de identificación fiscal.

b) Escrito de quien ostente la representación del partido político, declarando la dependencia de la fundación o asociación de dicho partido político.

c) Descripción y fines de la actividad para la que se solicita la subvención: Resultados previstos, duración, participantes, etc.

d) Presupuesto anual: Previsión de ingresos y gastos.

e) Programa general de actividades de la fundación o asociación para 1996.

f) Presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención con mención expresa de otras ayudas solicitadas o concedidas con cargo a fondos públicos.

g) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, respecto a la Seguridad Social.

h) Certificación de los órganos competentes de haber justificado previamente las ayudas económicas recibidas en la convocatoria de 1995, por este tipo de financiación.

Tercero. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, dirigidas al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Cuarto. Financiación.-La financiación de subvenciones se hará con cargo al crédito 12.03.492 del programa 134B, «Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior», del vigente presupuesto de gastos del Departamento, siendo la cantidad destinada a este fin de 50.000.000 de pesetas.

Quinto. Concesión.-La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Sexto. Órgano instructor.-El Director del Gabinete de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

Séptimo. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Audiencia.-Para el trámite de audiencia se estará a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Noveno. Plazo de resolución.-El plazo de resolución será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Criterios de valoración.-Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Valoración del interés de la actividad propuesta.

b) Difusión de las actividades propuestas.

c) Número de escaños obtenidos en las últimas elecciones generales por el partido político de quien dependa la fundación o asociación solicitante.

Undécimo. Comisión de Estudio y Valoración.-Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Vocales:

El Director general de Política Exterior para Iberoamérica.

El Director general de Relaciones Culturales y Científicas.

El Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

El Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Secretario: Un Vocal Asesor del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

El funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión quedará válidamente constituida, tanto en primera como en segunda convocatoria, con la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

El informe de la Comisión de Estudio y Valoración será preceptivo, pero no vinculante.

Duodécimo. Resoluciones.-Las subvenciones se concederán, a propuesta del órgano instructor previo informe de la Comisión de Estudio y Valoración, mediante Resolución del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que deberá ser notificada a los beneficiarios mediante escrito dirigido a los mismos y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Decimotercero. Abono de la subvención.-Se efectuará en un solo plazo mediante orden de pago y previa fiscalización de la Intervención de la Administración del Estado.

En los casos en que exista diferencia entre lo solicitado y lo definitivamente concedido, en la resolución de concesión de la subvención se establecerá la parte del presupuesto afectada por la reducción.

Decimocuarto. Obligaciones del beneficiario.-El beneficiario vendrá obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se le ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención antes del 30 de junio de 1997.

b) Acreditar ante el órgano concedente, en el plazo de dos meses tras la finalización del proyecto subvencionado, la realización de la actividad para la que se haya concedido la subvención y la aplicación de los fondos percibidos. La justificación del gasto deberá hacerse antes del 1 de septiembre de 1997.

El plazo de justificación podrá ser objeto de prórroga a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La justificación se realizará mediante la presentación de:

Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

Facturas y documentos de caja, recibos y haberes, documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, actas de recepción y cualesquiera otros que justifiquen la realización de los gastos de la actividad subvencionada. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de presentar fotocopia, en su caso, para su compulsa y devolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos nacionales o internacionales.

e) En todo caso, las subvenciones quedarán sujetas a reintegro de principal e intereses en la medida en que no resulte debidamente justificada la aplicación de los fondos recibidos a los fines propuestos en los presupuestos presentados, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

Decimoquinto. Concurrencia de subvenciones.-El importe de las subvenciones reguladas en la presente Resolución no podrá, en ningún caso, ser de la cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimosexto. Revisión de las subvenciones.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoséptimo. Revocación de la subvención.-Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Decimoctavo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de ayudas y subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Decimonoveno. En todo lo no regulado por la presente Resolución, se estará a lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, relativo al procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Vigésimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de noviembre de 1996.-El Secretario de Estado, Fernando María Villalonga Campos.

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