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Documento BOE-A-1996-26723

Resolución de 30 de octubre de 1996, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la Maternidad Provincial, localizado en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 1996, páginas 35943 a 35944 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-26723

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,

Esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Toledo que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 30 de octubre de 1996.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

Ocupa una manzana entera en el corazón de la judería mayor y su origen, como fundación hospitalaria, se remonta al siglo XVI. De lo que fue el edificio, en su concepción primitiva, parece que nada subsistió a la hora de su reconstrucción total, emprendida por el Cardenal Lorenzana en 1790.

A juzgar por la planta del edificio hay que distinguir el núcleo original del siglo XVIII, que responde a una organización muy regular (en torno a dos patios, uno principal y otro secundario), de las edificaciones accesorias que más tarde se le agregaron por su costado norte. El exterior es de suma sencillez, y sólo una portada de acceso a la capilla rompe la monotonía sobria del edificio.

Del interior hay que destacar el sólido patio de dos plantas, con pilares sobre los que cabalgan arcos de medio punto, y una interesante escalera de doble arranque. En 1923 se revistieron los antepechos con azulejería, cuyos paños se centran en figuras de ángeles niños.

La capilla es de cortas dimensiones y sencilla arquitectura, con apilastrados murales muy tenues y una bóveda de cañón con lunetos y fingidas ventanas termales; cuenta con un pequeño, pero magnífico, retablo de dos cuerpos, de fina arquitectura y soberbio dorado, claramente adscrito al barroquismo del siglo XVIII.

Algunos investigadores apuntan a que el autor de la traza hubiera podido ser Ignacio Haan, en atención a la fecha de las obras, el patrono de las mismas y los escasos datos estilísticos.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la Maternidad Provincial, localizado en Toledo.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 20254, parcelas 01 y 04 completas.

Manzana 21250, parcela 07 completa.

Manzana 20260, parcelas 12, 13, 14 y 16 completas.

Manzana 20255, parcelas 01 y 02 completas.

Manzana 20265, parcelas 01, 02, 03 y 04 completas.

Manzana 19252, parcela 04 completa.

Manzana 20257, parcela 03 completa.

Manzana 20260, parcela 01 completa.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

(PLANO OMITIDO)

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