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Documento BOE-A-1996-26718

Resolución de 28 de octubre de 1996, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la iglesia de San Cipriano, localizado en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 1996, páginas 35933 a 35934 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-26718

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,

Esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Toledo que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 28 de octubre de 1996.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

En 1125 se la cita como parroquia latina. Pero lo único que hoy se conserva de época medieval es la torre, debido a que a comienzos del siglo XVII el edificio fue totalmente reconstruido a expensas de don Carlos Venero y Leyba, canónigo de Toledo. Éste levantó el templo desde los cimientos, ampliándolo, ya que por su antigüedad estaba muy arruinado, y como patrono perpetuo lo dotó de retablos, ornamentos y renta para sus capellanes. Las obras se realizaron entre 1612 y 1613, siguiendo condiciones y trazas de Juan Bautista Monegro, y encargándose de los trabajos el alarife Juan de Orduña. Consistieron fundamentalmente en alargar la capilla mayor, añadiendo a sus lados dos aposentos a la manera de sacristías, para lo cual la ciudad cedió a don Carlos Venero una callejuela que estaba pegada a la capilla mayor. También se abrieron dos capillas al comienzo de la nave, a modo de crucero; la del lado de la epístola, con sacristía particular. Esta reforma supuso la desaparición de la primitiva cabecera del templo -que, como la torre, debía responder al modelo mudéjar habitual- y dio al edificio su disposición actual; sólo modificada, en 1662, al incorporar a la capilla mayor un camarín de la Virgen de la Esperanza.

En 1702 se cubrió la nave con cielo raso de albañilería, con decoración de yeso; reforma habitual para cuando las techumbres de madera se encuentran en mal estado. Ello lleva a pensar en la existencia de una armadura mudéjar, de par y nudillo, en la iglesia primitiva; circunstancia que se vería confirmada por la diferencia de altura existente entre el techo interior y el tejado.

También por estos años, en 1708, se reconstruyó la torre; aunque respetando, en este caso, la estructura original. Se trata, como se dijo, del único resto conservado de época medieval. Sigue el modelo más antiguo dentro de la tipología de torres mudéjares toledanas, caracterizado por la construcción de paramentos lisos de mampostería encintada y un cuerpo superior en ladrillo, destinado a campanario. En el interior se mantiene la estructura de planta cuadrada con machón central, rodeado por las escaleras de acceso; disposición que deriva también de los alminares y que es habitual en las torres mudéjares. En su forma primitiva estuvo exenta; pero quedó incorporada al resto del edificio tras la reforma de la cabecera, a comienzos del siglo XVII. Reforma a la que también se debe la portada que está al lado, desde la cual se accede al atrio resultante de la incorporación del antiguo cementerio parroquial. Esta portada, que se repite en la que desde el atrio o compás sirve de entrada a la iglesia, sigue trazas de Monegro y, según F. Marías, responde a la simplificación del esquema utilizado en San Pedro Mártir; se reduce aquí a un arco de medio punto, con aparejo de sillares resaltados y escudos de don Carlos Venero en las enjutas, y a una hornacina entre aletones, que actúa como remate.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la iglesia de San Cipriano, localizado en Toledo.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 22228, parcelas 07, 08, 09 y 10 completas.

Manzana 22220, parcelas 02, 03, 11, 12, 15, 16 y 17 completas.

Manzana 23227, parcela 07 completa.

Manzana 23228, parcelas 09, 11 y 12 completas.

Manzana 22235, parcelas 14 y 16 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

(PLANO OMITIDO)

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