Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 15 de noviembre de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 916/93, promovido por don José Sañudo Saiz, sobre asignación de cuota de producción láctea; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Sañudo Saiz contra la Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 7 de julio de 1993, que estimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Productos y Mercados Ganaderos, de fecha 14 de diciembre de 1992, sobre asignación de cantidad de referencia individual, Orden que anulamos por ser contraria a Derecho, disponiendo la reposición de las actuaciones administrativas, al objeto de que se dicte una nueva, adecuada y suficientemente motivada, en la que se determine comprensiblemente la cuota de referencia individual del demandante para la comercialización de leche y productos lácteos, conforme a lo establecido en la Orden de 4 de diciembre de 1992. Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 13 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 3 junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
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