La Orden de 30 de junio de 1995 por la que se desarrolla el artículo 2 del Real Decreto Ley 4/1995, de 12 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, establece en su artículo 3, subvenciones para la adquisición de medios de transporte de agua. Asimismo, en su artículo 4 establece los procedimientos de gestión y pago de dichas subvenciones, indicando que las Comunidades Autónomas afectadas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una relación de las solicitudes, según un orden de prioridad adecuado a las circunstancias específicas del territorio afectado. Los créditos disponibles, de acuerdo con dicho artículo, serán territorializados a la vista de las solicitudes elaboradas por las Comunidades Autónomas.
Teniendo en cuenta que el importe total de las solicitudes de ayuda remitidas es inferior al de los créditos disponibles, se ha considerado oportuno transferir directamente a cada Comunidad Autónoma la cantidad necesaria para abonar todas las solicitudes ante ella presentadas.
En su virtud dispongo:
Artículo único.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las Comunidades Autónomas, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.19.712D.760 y a la aplicación presupuestaria 21.19.712D.778 de los Presupuestos Generales del Estado para 1996, las cantidades que corresponden para atender la totalidad de subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas para la adquisición de medios de transporte de agua, al amparo de la Orden, de 30 de junio de 1995, que desarrolla el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/1995, de 12 de mayo.
Disposición final única.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de noviembre de 1996.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
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