De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.1.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 13 de febrero de 1996, que es firme, recaída en el recurso número 5.021/1992, interpuesto por don Ramón Miguel Lozano, contra la Resolución de 27 de julio de 1992, de la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba, que ratificó la adjudicación de la plaza T 206, de categoría Ayudante, área de conocimiento de «Medicina», departamento de Medicina, siendo su parte positiva del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso, confirmando la resolución recurrida por ser acorde con el orden jurídico. No procede hacer un pronunciamiento condenatorio sobre costas. Firme que sea la presente devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia, acompañándose una copia de ésta para su debido cumplimiento.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 63.11) de los estatutos provisionales de la Universidad de Córdoba, aprobados por Real Decreto 184/1985, de 31 de julio, («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 30 de agosto), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Córdoba, 14 de octubre de 1996.-El Rector, Amador Jover Moyano.
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