Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 28 de junio de 1996, sentencia firme en el recurso de apelación número 155/1994, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 44.110, promovido por doña Primitiva Quintela Gómez, sobre acuerdo de concentración parcelaria en la zona de Laro-Parada, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de doña Primitiva Quintela Gómez, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 7 de diciembre de 1987, recaída en el recurso número 44.110, y, en consecuencia, confirmamos la citada sentencia. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 7 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.
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