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Documento BOE-A-1996-26454

Orden de 11 de noviembre de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Ecosfera».

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 1996, páginas 35689 a 35691 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-26454

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Ecosfera», instituida y domiciliada en Sevilla, calle Rioja, 25.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Por don Javier Castroviejo Bolívar, don Juan Luis Muriel Gómez, don Jesús Vozmediano Gómez, don Manuel Ramón Llamas Madurga y don Julián de Zulueta Cebriá, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Sevilla don Luis Marín Sicilia el día 8 de octubre de 1996.

Segundo.-La «Fundación Ecosfera» tendrá por objeto y finalidad prioritaria:

«1. La promoción, desarrollo, fomento, protección y conservación de los valores culturales, sociales, ambientales, científicos y de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, además de promover el desarrollo sostenible y la cooperación internacional al desarrollo, todo ello en su sentido más amplio y global.

2. La Fundación se ocupará, entre otros, de los aspectos culturales, sociales, ambientales, histórico-artísticos, antropológicos, etnológicos, sociológicos, etc., y de cualesquiera otros relacionados con los precitados.

3. Asimismo del uso ordenado y sostenible de los bienes y los recursos naturales, y la protección, defensa, conservación e investigación de la naturaleza y el medio ambiente, todo ello sin excluir otros aspectos como los sociales, socioeconómicos, jurídicos, cooperación internacional, etc.; impulsando asimismo el cultivo y promoción de las ciencias y disciplinas relacionadas con los temas señalados anteriormente, incluida la educación ambiental.

4. Consecuentemente, se prestará especial atención a la relación e integración entre cultura y naturaleza, incluyendo al hombre como parte integrante de los ecosistemas, dando prioridad a los modos de vida y cultura autóctonos y a su interdependencia con los ecosistemas y recursos naturales.

5. En cualquier caso, se entenderán incluidas, entre los objetivos fundacionales, las actividades formativas, educativas, inclusive la universitaria, con la creación de centros a cualquier nivel, y divulgativas para el fomento de estos valores. Para el cumplimiento de sus objetivos y fines llevará a cabo las siguientes actividades:

1) Promover, editar, realizar, fomentar o difundir todo tipo de publicaciones, informaciones, investigaciones, estudios, películas, audiovisuales y grabaciones relacionadas con los aspectos culturales, sociales, de la naturaleza y el medio ambiente, socioeconómicos, jurídicos, educativos, etc., antes descritos, así como prestar su colaboración en todo tipo de publicaciones y medios de comunicación.

2) Promover la conservación y defensa del mencionado patrimonio cultural, natural, histórico-artístico, etnográfico, antropológico y especialmente de las riquezas y recursos naturales, relacionados con la gea, la fauna, la flora, las etnias y comunidades indígenas, el paisaje y otros componentes de los ecosistemas o estos mismos en su conjunto.

3) Colaborar con cuantas personas, organismos e instituciones como universidades, fundaciones, institutos universitarios, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, supranacionales o internacionales (UE, ONU, Banco Mundial, Banco Europeo de Desarrollo, Banco Interamericano de Desarrollo, UNESCO, FAO, PNUD, PNUMA, UICN, WWF, Secretarías de Convenios Internacionales, etc.), estén constituidas o se constituyan en el futuro con similares o idénticos objetivos a los de la presente Fundación. Para ello se suscribirán los convenios, acuerdos o pactos necesarios.

4) Organizar y promover campañas de sensibilización cultural y educación ambiental, conducentes a la mentalización y formación de la población en general, así como la mejora de la calidad de vida integral.

5) Adquirir, gestionar, administrar o dirigir, por sí sola o conjuntamente, con otras personas o entidades, físicas o jurídicas, fincas o edificios, espacios naturales, protegidos o no, cualesquiera terrenos, tierras o territorios, y ecosistemas o sus componentes, fuesen o no de su propiedad, para el cumplimiento de sus fines, principalmente relacionados con la cultura, antropología, conservación de la naturaleza y el medio ambiente, investigación y uso sostenible e integrado de los bienes naturales, culturales, histórico-artísticos, la salvaguarda de las etnias y culturas de cualquier tipo, etc. Dedicará especial atención a la conservación y estudio de la biodiversidad, a los problemas globales como el cambio climático, la desertifica, la protección del litoral, zonas húmedas y océanos, la diversidad cultural y los usos sostenibles y tradicionales.

6) Organizar, celebrar y promocionar conferencias, coloquios, jornadas, exposiciones, congresos, debates, seminarios, cursos de especialización a nivel universitario u otros, reuniones, visitas, viajes y otras actividades análogas, dirigidas tanto al cumplimiento de los objetivos como a la promoción de los fines de la Fundación.

7) Crear, adquirir, organizar, mantener, gestionar y administrar institutos o centros de cualquier tipo, incluso universidades, exposiciones, muestras, colecciones o museos de divulgación o científicos, temporales o permanentes, itinerantes o fijos, de carácter educativo o de investigación, lo cual se considera de especial interés para la Fundación. Ésta podrá, asimismo, mantener en depósito, custodia o régimen de cesión temporal, todo tipo de bienes y materiales, que, para el mejor cumplimiento de sus fines, se le encomienden por un período de tiempo determinado, de acuerdo con los convenios o acuerdos que al efecto se establezcan.

8) Asignar fondos para proyectos de estudio, investigación, defensa y conservación del patrimonio natural, histórico-artístico y medioambiental.

9) Crear, convocar, promover y asignar becas, premios, distinciones honoríficas, concursos, etc., en los campos relacionados con el objeto de la Fundación.

10) Hacer lo necesario para que las administraciones públicas, órganos de gobierno, entidades y organismos, públicos o privados, nacionales o autonómicos, extranjeros, supranacionales o internacionales, adopten medidas tendentes a la consecución de los fines de la Fundación.

11) Promover y cooperar en la realización de estudios, investigaciones, actividades y proyectos de acciones dirigidos al aprovechamiento sostenible e integrado de los recursos naturales, bióticos o abióticos, con el fin de contribuir a la gestión y uso sostenible de los mismos y al desarrollo armónico del medio rural, destacando los aspectos culturales. Prestará especial atención a todo lo relacionado con los posibles impactos de cualquier tipo que afecten al medio natural o cultural, mediante la elaboración de los correspondientes estudios de impacto ambiental.

12) Realizar, en general, todas aquellas actividades lícitas, necesarias para la consecución de los fines y objetivos ya expuestos u otros similares.

13) Promover, asimismo, la obtención de recursos económicos necesarios para la consecución de los objetivos indicados, con exclusión de todo fin lucrativo.

14) Y, en general, cualesquiera otras actividades que el Patronato considere convenientes para cumplir el fin fundacional.»

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 300.000 pesetas, aportadas por partes iguales por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue:

Presidente: Don Javier Castroviejo Bolívar; Vicepresidente: Don Juan Luis Muriel Gómez; Secretario: Don Jesús Vozmediano Gómez, y Vocales: Don Julián de Zulueta Cebrián y don Manuel Ramón Llamas Madurga, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Ecosfera» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Ecosfera», de ámbito estatal, con domicilio en Sevilla, calle Rioja, 25, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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