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Documento BOE-A-1996-2613

Resolución de 16 de enero de 1996, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas correspondientes al año 1996 para la distribución de películas cinematográficas comunitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1996, páginas 4261 a 4261 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-2613

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de fomentar la difusión de películas comunitarias en salas de exhibición cinematográfica, el artículo 19 del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, prevé la concesión de ayudas para su distribución. Los artículos 43 a 46 de la Orden de 12 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 17) establecen las normas, requisitos y procedimientos para acceder a dichas ayudas, por las que se podrá subvencionar el tiraje de copias, subtitulado y gastos de publicidad de las películas beneficiarias.

En su virtud, este instituto ha resuelto:

Primero.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.108.471, «Fondo de protección a la cinematografía», del programa 456C, «Cinematografía», del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Dichas ayudas se concederán, mediante régimen de concurrencia competitiva, para la distribución de películas comunitarias que hubieran sido calificadas por edades para su exhibición en salas cinematográficas desde el 5 de julio de 1995 hasta el 4 de julio de 1996, ambos inclusive.

No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el artículo 349.3.º del Código Penal o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Segundo.-Las solicitudes, en el modelo oficial de instancia, deberán ir acompañadas de la documentación exigida en el artículo 44 de la Orden de 12 de marzo de 1990, así como del documento acreditativo de la calificación por edades de la película para cuya distribución se solicita la ayuda.

Dicha documentación podrá presentarse en el Registro de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en el Registro de las dependencias centrales del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

Tercero.-El plazo para su presentación se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 8 de julio de 1996, inclusive.

Cuarto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas la Subdirección General del Departamento de Protección del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Quinto.-Las solicitudes de ayudas serán informadas por el Comité Asesor de Ayudas a la Distribución en las fechas siguientes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto:

Primera fase: En la primera quincena de junio de 1996 las solicitudes presentadas desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 15 de abril de 1996, inclusive.

Segunda fase: En la primera quincena de octubre de 1996 las solicitudes presentadas desde el 16 de abril hasta el 8 de julio de 1996, inclusive.

Sexto.-1. La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 50 por 100 de los costes del tiraje de copias, subtitulado y publicidad, hasta un máximo de 10.000.000 de pesetas por película beneficiaria.

2. En el caso de películas en las que se hubiera reconocido como gasto imputado al productor el referido al tiraje de copias y publicidad no se reconocerá al distribuidor dicho gasto.

Séptimo.-1. Una vez efectuada la tramitación pertinente, el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará las resoluciones que procedan, previa supervisión del Subsecretario, dentro de los dos meses siguientes a la emisión del informe del Comité asesor, que serán comunicadas a los interesados y las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento y hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede central del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Dichas resoluciones, al no poner fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante la Ministra del Departamento, mediante interposición de recurso administrativo ordinario.

Octavo.-El pago de la ayuda se hará efectivo previa justificación de los siguientes extremos:

a) Los exigidos con carácter general por el artículo 14 de la Orden de 12 de marzo de 1990.

b) Realización del gasto subvencionado mediante la presentación de los oportunos comprobantes.

c) Ejecución del plan de distribución cuyo ámbito territorial en ningún caso podrá ser inferior a 15 provincias y cinco Comunidades Autónomas, salvo autorización expresa del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, previo informe del Comité Asesor de Ayudas a la Distribución.

La ejecución y justificación de dicho plan de distribución habrá de realizarse en el plazo máximo de un año desde la concesión de la ayuda y deberá acreditarse mediante certificación de los titulares de las salas en que haya sido exhibida la película objeto de la ayuda.

Noveno.-Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Décimo.-La presente convocatoria se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria; en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y por la Orden de 12 de marzo de 1990.

Undécimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de enero de 1996.-El Director general, Enrique Balmaseda Arias-Dávila.

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