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Documento BOE-A-1996-26124

Orden de 11 de octubre de 1996 por la que se aprueba concierto educativo del centro privado «santo Tomás de Aquino-Liceo Santa Teresa», de Inca (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 1996, páginas 35367 a 35368 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-26124

TEXTO ORIGINAL

El centro «Santo Tomás de Aquino-Liceo Santa Teresa», sito en calle Ses Coves, 110, de Inca, tiene clasificación definitiva para nueve unidades de Educación General Básica, otorgada por Orden de 9 de marzo de 1978;

Vista la solicitud del titular del centro para suscribir concierto educativo para seis unidades de Educación Primaria, una unidad de Primer Curso de Educación Secundaria Obligatoria y una unidad de 8.º Curso de Educación General Básica, y teniendo en cuenta el informe favorable de la Dirección Provincial de Educación, una vez comprobado que el centro tiene alumnos suficientes para completar las unidades solicitadas.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar el concierto educativo del centro «Santo Tomás de Aquino-Liceo Santa Teresa», sito en la calle Ses Coves, 110, de Inca (Baleares), para las unidades que se detallan:

Seis de Educación Primaria.

Una de Primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Una de 8.º curso de Educación General Básica.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1996), por la que se dictan normas para la impartición del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes privados y sobre la prórroga y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 1996-1997, la unidad indicada para primer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria se concierta de forma excepcional para el referido curso.

Tercero.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá personarse para firmar el concierto educativo en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.-Dicho concierto se formalizará mediante documento administrativo, firmado por el Director provincial de Baleares y el titular del centro o persona con representación legal, debidamente, acreditada.

Entre la notificación y la firma del mismo deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.-Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha señalada, se entenderá decaído en su derecho.

Sexto.-El concierto que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1996-1997, y su duración será de un curso escolar, a fin de que el tiempo de vigencia del mismo coincida con el de los conciertos educativos renovados por Orden de 13 de abril de 1993, sin perjuicio de su renovación, si procede, en los términos previstos en la legislación vigente.

Madrid, 11 de octubre de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Subsecretario de Educación y Cultura.

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