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Documento BOE-A-1996-26122

Orden de 11 de octubre de 1996 por la que se aprueba el concierto educativo del centro privado «Antonio Machado», de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 1996, páginas 35367 a 35367 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-26122

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 5 de marzo de 1993 se otorgó la autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, denominados «Antonio Machado», con domicilio en la calle Pintor Díaz Caneja, 28, de Salamanca;

Vista la solicitud del titular del centro para suscribir concierto educativo, y teniendo en cuenta el informe de la Dirección Provincial de Educación, una vez comprobado que el centro tiene alumnos suficientes para completar cuatro unidades, a fin de que la ratio se acerque en la medida de lo posible a la establecida por la Dirección General de Centros Escolares para la localidad de Salamanca, y así cumplir con la obligación dispuesta en el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar el concierto educativo del centro «Antonio Machado», sito en la calle Pintor Díaz Caneja, 28, de Salamanca, para las unidades que se detallan: Cuatro de Educación Primaria.

Segundo.-De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, el centro deberá contar con alumnado suficiente para completar el número de unidades para el nivel concertado y alcanzar la relación media alumnos/profesor requerida, en el plazo de finalización del concierto educativo que por esta Orden se aprueba.

Tercero.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá personarse para firmar el concierto educativo en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.-Dicho concierto se formalizará mediante documento administrativo, firmado por el Director provincial de Salamanca y el titular del centro o persona con representación legal, debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma del mismo deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.-Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha señalada se entenderá decaído en su derecho.

Quinto.-El concierto que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1996/1997, y su duración será de un curso escolar, a fin de que el tiempo de vigencia del mismo coincida con el de los conciertos educativos renovados por Orden de 13 de abril de 1993, sin perjuicio de su renovación, si procede, en los términos previstos en la legislación vigente.

Madrid, 11 de octubre de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Subsecretario de Educación y Cultura.

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