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Documento BOE-A-1996-2609

Resolución de 17 de enero de 1996, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, por la que se acredita al Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), para la realización de los ensayos relativos a dispositivos mecánicos de acoplamiento de los vehículos de motor y sus remolques y a su sujeción a dichos vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1996, páginas 4259 a 4259 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-2609

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por don Enrique Trillas Ruiz en nombre y representación del Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), con domicilio social en carretera de Ajalvir, kilómetro 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid);

Vistos el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la Normalización y Homologación, y el contenido de la Directiva CEE 94/20, relativa a dispositivos mecánicos de acoplamiento de los vehículos a motor y sus remolques y a su sujeción a dichos vehículos, que obra en esta Dirección General;

Considerando que el citado laboratorio dispone de los medios necesarios para realizar los ensayos correspondientes y que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Acreditar al Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), para la realización de los ensayos relativos a dispositivos mecánicos de acoplamiento de los vehículos a motor y sus remolques y a su sujeción a dichos vehículos, según la Directiva CEE 94/20, anteriormente citada, en lo que afecta a la competencia de este Ministerio.

Segundo.-Esta acreditación se extenderá por un período de tres años, pudiendo su titular solicitar su prórroga dentro de los seis meses anteriores a la expiración de dicho plazo.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 1996.-El Director general, José Antonio Fernández Herce.

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