Visto el expediente de indulto de don Pedro Ángel García Braña, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, en sentencia de fecha 18 de mayo de 1994, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, y otro delito de cheque en descubierto, a la pena de 100.000 pesetas de multa, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1989 y 1990; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 1996,
Vengo en indultar a don Pedro Ángel García Braña la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 25 de octubre de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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