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Documento BOE-A-1996-2591

Orden de 5 de enero de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Montserrat», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1996, páginas 4220 a 4221 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-2591

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Francisco Luis Corchado Palacios, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Montserrat», sito en la calle José Martínez de Velasco, número 1, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Montserrat», sito en la calle José Martínez de Velasco, número 1, de Madrid y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centros existente en el recinto escolar que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Montserrat».

Titular: Fundación Benéfico-Docente Hogar del Empleado.

Domicilio: Calle José Martínez de Velasco, número 1.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 10 unidades y 350 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efectos progresivamente a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 5 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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