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Documento BOE-A-1996-25824

Resolución de 7 de noviembre de 1996, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca cuatro becas y una ayuda a la investigación para trabajos relativos a las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 1996, páginas 35125 a 35126 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-25824

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Administración Pública en el marco de sus competencias y con el objetivo de fomentar el estudio y la investigación sobre temas referidos a la Administración Pública considera prioritario apoyar iniciativas científicas referidas a nuevos planteamientos que, desde diversos enfoques, colaboren en la tarea de encontrar soluciones novedosas a las cuestiones que las Administraciones Públicas tienen planteadas, tanto desde el punto de vista de los aspectos jurídico-administrativos, como desde el ángulo de sus estructuras, funcionamiento e interrelaciones como grandes organizaciones.

El Instituto Nacional de Administración Pública como auspiciador y promotor de iniciativas de reflexión científica y creativa, no puede dejar de apoyar la investigación sobre aspectos de su ámbito de competencias y tiene decidida voluntad de incorporar a la actuación administrativa los avances que se vayan produciendo en el elenco de soluciones técnicas propuestas por el colectivo de investigadores y equipos profesionales de especial capacitación técnica.

En este marco, el Instituto Nacional de Administración Pública convoca cuatro becas y una ayuda a la investigación con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Los temas de investigación a los que van dirigidas las becas son:

Problemática del diseño y ejecución de las políticas públicas en el marco de las relaciones interadministrativas en España.

La configuración de las organizaciones públicas en el actual modelo constitucional español: Sistemas alternativos.

Diseño de planes formativos dirigidos a empleados públicos ante el reto de la Unión Europea.

Los proyectos de investigación candidatos a obtener la ayuda a la investigación deberán plantearse sobre el tema: «Repercusión del logro de la Unión Europea en la estructura, funcionamiento y cultura de las Administraciones Públicas en España».

Segunda.-La dotación económica de las becas y de la ayuda de la investigación será pagada a cargo del concepto 480 del presupuesto del INAP.

Tercera.-Podrán solicitar las becas dotadas con 1.000.000 de pesetas aquellos licenciados universitarios cuya función académica o profesional tenga relación con alguno de los aspectos incluidos en la descripción de las áreas de conocimiento señaladas en la base primera.

Cuarta.-Podrán solicitar la ayuda a la investigación dotada con 6.000.000 de pesetas todas aquellas personas o entidades, equipos de profesionales, departamentos universitarios o grupos de investigadores que gocen de capacidad legal y profesionalidad adecuada al objeto de la investigación. La ayuda se hará efectiva a una sola persona, por lo que en supuestos de participación pluripersonal se hará constar la persona designada para recibirla.

Cuando el candidato sea una entidad, Departamento o Centro Universitario, deberá aportarse el nombre y aceptación escrita del responsable de la dirección y ejecución del trabajo.

Quinta.-El resultado de cada investigación será un trabajo que describa, como mínimo:

Antecedentes y situación actual del tema en las Administraciones Públicas.

Aportaciones científicas o técnicas susceptibles de aplicación a los problemas planteados en la situación actual.

Aplicabilidad y utilidad para las Administraciones Públicas.

Bibliografía utilizada y utilizable para el desarrollo de los temas.

En caso de la ayuda a la investigación deberá mencionarse la legislación y jurisprudencia española y europea, en su caso, aplicables al tema objeto de la investigación. Asimismo, en este segundo caso, se indicará además infraestructura y materiales informáticos utilizados para la realización del trabajo y los necesarios para la aplicación de sus contenidos.

Los trabajos deberán presentarse en soporte papel mecanografiado a doble espacio y deberán acompañarse del correspondiente soporte informático.

Sexta.-Los proyectos seleccionados deberán ser desarrollados y presentados en el plazo máximo de un año, contado desde la notificación de la adjudicación de las becas y la ayuda, que podrá ser ampliado por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública hasta un máximo de tres meses por razones excepcionales que lo justifiquen.

Los adjudicatarios de la ayuda a la investigación deberán presentar al Director general del Instituto Nacional de Administración Pública cada tres meses un informe sobre el estado de ejecución del trabajo.

En el caso de las becas, los adjudicatarios deberán presentar un informe de situación a los seis meses de la concesión de la misma.

Séptima.-La selección de los candidatos se efectuará por una Comisión compuesta por cuatro Vocales designados por el Director general del Instituto Nacional de Administración Pública, entre los Subdirectores generales del Ministerio de Administraciones Públicas de los que el Secretario será el Secretario general del Instituto Nacional de Administración Pública. La Comisión de evaluación valorará la calidad e interés científico de los trabajos presentados y acordará una propuesta de adjudicación de las becas y ayuda a la investigación a los que, a su juicio, ofrezcan las debidas garantías para su correcta realización.

La Comisión comunicará al Director general del INAP la propuesta de adjudicación, quién resolverá el concurso convocado por la presente resolución, en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. La Resolución del Director del INAP pondrá fin a la vía administrativa.

Octava.-La Comisión de selección, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá optar entre proponer la adjudicación de todas las ayudas o la declaración como desierta de alguna de ellas. En este último caso, la Comisión podrá proponer el incremento de las restantes becas y/o ayuda en la cantidad resultante de dividir la cuantía de las becas o beca y/o ayuda no adjudicadas entre aquellas que han sido adjudicadas.

Novena.-La Resolución del Director del INAP sobre la adjudicación definitiva se hará público en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a los adjudicatarios.

Décima.-Se designará un coordinador para el trabajo de investigación dotado con una ayuda, quedando los adjudicatarios de la misma obligados a mantener contacto con aquél y presentarle los informes de situación pertinentes.

En el caso de las becas, el nombramiento del coordinador queda a criterio de la Comisión de selección.

Undécima.-La documentación de los proyectos que no resulten seleccionados estará a disposición de los concursantes para que puedan retirarla durante los treinta días siguientes a la resolución del concurso; transcurrido dicho plazo, se decidirá libremente el destino de la documentación no retirada.

Duodécima.-Los interesados en participar en el concurso deberán dirigir la instancia formalizada, incluida como anexo a la presente Resolución, dirigida al Director del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106 de Madrid) en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acompañándose la siguiente documentación:

En el caso de las becas:

a) Memoria descriptiva del proyecto de investigación para el que solicita la beca. En la memoria, que no deberá exceder de treinta páginas, deberán exponerse los objetivos generales, metodología, fecha de iniciación y estado actual del trabajo de investigación, así como la descripción del trabajo concreto de investigación para el que se solicita la beca.

b) Calendario propuesto para la realización del trabajo.

c) Currículum vitae del candidato.

d) Declaración de no recibir ninguna otra beca o ayuda pública para la realización del mismo o similar trabajo. Se exceptúan las becas o ayudas que provengan de contratos de investigación al amparo del artículo 11 de la LRU, así como las concedidas por las Universidades.

En el caso de la ayuda a la investigación:

a) Memoria descriptiva del proyecto de investigación explicando objetivos generales, medios instrumentales, los objetivos concretos de la investigación, posibilidad de aplicación práctica de los resultados, bibliografía y documentación, así como los aspectos del proyecto que supongan una aportación novedosa al estado actual de estudio del tema de referencia.

b) Calendario propuesto para la realización del trabajo.

c) Currículum vitae de los participantes.

d) Nombre y aceptación escrita del responsable de la dirección y ejecución del trabajo.

e) Declaración de no recibir otra ayuda o beca pública para la realización del mismo o similar trabajo. Se exceptúan las becas o ayudas que provengan de contratos de investigación al amparo del artículo 11 de la LRU, así como de las universidades.

Decimotercera.-El importe de las becas y de la ayuda a la investigación será abonado a los beneficiarios en el momento de la concesión de tales becas y ayudas.

Decimocuarta.-El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la concesión de las becas y la ayuda a la investigación o de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria podrá originar la revocación inmediata de la ayuda por parte del Director general del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta de la Comisión de selección, así como la devolución de las cantidades percibidas.

Decimoquinta.-En lo no previsto por la presente Resolución de convocatoria, y en especial en lo relativo a la revocación, reintegro de subvenciones y régimen sancionador se aplicará lo dispuesto por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Madrid, 7 de noviembre de 1996.-El Director, Enrique Álvarez Conde.

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