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Documento BOE-A-1996-2582

Resolución de 23 de enero de 1996, de la Subsecretaría, por la que se convoca el Cuarto Curso de Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1996, páginas 4212 a 4217 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-2582

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 23 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 24), modificada parcialmente por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 27 de agosto de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), dictadas a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, regula los Cursos de Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, estableciendo en su apartado tercero, que serán convocados por Resolución del Subsecretario de Economía y Hacienda.

En aplicación de la indicada norma y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.º del Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, he tenido a bien disponer:

1. Convocatoria

Se convoca el Cuarto Curso de Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, que organizará la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, dirigido a los funcionarios que aspiren a cubrir puestos de trabajo de dicha naturaleza para cuyo desempeño las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de la Inspección General de Economía y Hacienda y del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria exigen como requisito indispensable la posesión de diploma de aptitud tras la superación de las pruebas relativas a dichos cursos.

2. Objetivo del curso

El objetivo del curso es conseguir que los funcionarios que participen en el mismo adquieran la formación específica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos aludidos en el apartado anterior de esta convocatoria.

3. Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar participar en el curso quienes reúnan la siguientes condiciones en el último día del plazo concedido para la presentación de las solicitudes:

1. Pertenecer a algún Cuerpo o Escala del grupo A de la Administración del Estado, en los términos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2. Hallarse en situación de activo, servicios especiales o al servicio de Comunidades Autónomas.

3. Haber prestado servicios en las Administraciones Públicas por un tiempo mínimo de cinco años en alguno o algunos de los Cuerpos o Escalas citados.

4. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de admisión al curso, ajustadas al modelo que se incluye como anexo III de esta Resolución, se dirigirán al ilustrísimo señor Subsecretario de Economía y Hacienda y se presentarán, junto con la justificación de los méritos alegados, en el Registro General del Departamento, en el del Instituto de Estudios Fiscales, o en cualquiera de las oficinas a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

A la instancia se unirá también justificante de haber obtenido el funcionario solicitante autorización de su superior jerárquico para participar en el curso, caso de ser seleccionado.

5. Comisión de calificación de méritos y admisión al curso

La Comisión de calificación de méritos estará integrada por los siguientes miembros:

Don Luis Ramón Beneyto Juan, Inspector de los Servicios en el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Don Antonio Sempere de Felipe, Subdirector general de Recursos en la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Doña María Soledad Plaza Jabat, Abogada del Estado, Jefa de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Recibidas las solicitudes se procederá por la Comisión de calificación a verificar la documentación presentada por los solicitantes, requiriendo las aclaraciones que se estimen necesarias, y a valorar, conforme al baremo que se adjunta como anexo I a la presente Resolución, los méritos alegados por los mismos, elaborando y elevando la correspondiente propuesta al Subsecretario de Economía y Hacienda.

A la vista de la mencionada propuesta de la Comisión de calificación, el Subsecretario de Economía y Hacienda aprobará, mediante Resolución, la relación de solicitantes admitidos al curso, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y que se insertará en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales. Para garantizar el normal y eficaz desarrollo del curso el número de solicitantes admitidos no excederá de 20.

6. Tribunal calificador

El Tribunal calificador de las pruebas del curso estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Don Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer, Director de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

Vocales: Don José Antonio Tambo Iñiguez, Jefe del Servicio Jurídico en el Ministerio de Economía y Hacienda; don José Aurelio García Martín, Inspector de los Servicios en el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria; don Joaquín del Pozo López, Inspector de los Servicios en la Inspección General de Economía y Hacienda; don Gregorio Madero Ruiz-Jarabo, Subdirector general de Patrimonio del Estado en la Dirección General del Patrimonio del Estado; doña Alicia Martínez Pérez, Subdirectora general de Inspección Territorial en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, y don Juan Angel Amunategui Rodríguez, Subdirector general de Gestión Contable en la Intervención General de la Administración del Estado, que actuará como Secretario.

Vocales suplentes: Don Manuel Esteban Pacheco Manchado, Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; don Angel Marrón Gómez, Inspector de los Servicios en la Inspección General de Economía y Hacienda; don Juan Blanco de la Quintana, Subdirector general de Coordinación y Gestión en el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria; don Ramón Palacín Ribé, Subdirector general de Planificación y Coordinación en el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, y don Francisco Torres Cobo, Subdirector general de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas en la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales.

7. Organización del curso

La Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales organizará el Cuarto Curso de Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda. Se designa como Coordinador del curso, para la organización y dirección inmediatas de su desarrollo, al Inspector de los Servicios don Luis Ramón Beneyto Juan.

8. Comienzo, contenido, duración y desarrollo del curso

El curso dará comienzo el día 13 de mayo de 1996.

Las materias que constituyen el contenido del curso son las mencionadas en el epígrafe 2.2, b), del apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, modificada parcialmente por la Orden de 27 de agosto de 1993, así como las que figuran en el anexo II de la presente Resolución.

El curso tendrá una duración de seis meses y se desarrollará en las siguientes fases:

Primera fase: Su objeto será la preparación por los admitidos al curso de las materias comprendidas en el apartado A del anexo II de la presente Resolución y tendrá una duración de dos meses. Las últimas dos semanas de esta fase serán de estancia en la Escuela de la Hacienda Pública a fin de: a) Complementar la formación relativa a las materias del apartado A del anexo II y realizar la prueba primera a que se refiere el apartado 9 de esta Resolución; b) Profundizar en la formación de los participantes en técnicas de auditoría interna aplicables en el desarrollo de la función de inspección de los servicios con consideración particular de los aspectos relativos a planificación y ejecución de actuaciones, documentación para el trabajo de campo, valoración y medición de medios, objetivos y resultados, evaluación del grado de eficacia y eficiencia, elaboración de informes y formulación y seguimiento de las propuestas de instrucciones, mociones y recomendaciones como consecuencia de las visitas de inspección.

Segunda fase: Su objeto será la preparación por los admitidos al curso de las materias comprendidas en el apartado B del anexo II de la presente Resolución y tendrá una duración de dos meses; la última semana de esta fase será de estancia en la Escuela de la Hacienda Pública orientada a completar aquella formación y durante la cual se realizará la prueba segunda a que se refiere el apartado 9 de esta Resolución.

Tercera fase: Dentro de las cinco primeras semanas de esta fase se efectuará la entrega, en duplicado ejemplar, por los admitidos al curso, de la Memoria a que se refiere el epígrafe 2.2, b), del apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, modificada parcialmente por la de 27 de agosto de 1993, objeto de la tercera prueba, y en las siguientes hasta la finalización del curso, se realizarán por los participantes en el mismo las actuaciones previstas para dicha prueba en el citado epígrafe de la Orden y en el apartado 9, tercera, de la presente Resolución.

Los períodos de estancia en la Escuela de la Hacienda Pública para la formación complementaria son obligatorios para los admitidos al curso. La inasistencia a cualquiera de las sesiones de formación en la Escuela requerirá justificación documental bastante ante el Coordinador del curso, el cual informará sobre las incidencias que se produzcan en este aspecto al Tribunal calificador para su valoración por el mismo.

La no presentación a cualquiera de las pruebas, a que se refiere el apartado 9 de la presente Resolución, constituirá causa para la exclusión de la participación en el curso.

La Escuela de la Hacienda Pública podrá facilitar los procesos de formación previos a los períodos de estancia en la misma en la forma que al efecto se establezca.

9. Pruebas y calificación

Los participantes en el curso deberán realizar las siguientes pruebas:

Primera.-Prueba escrita referida a las materias del apartado A del anexo II de la presente Resolución, en forma de trabajos, estudios, análisis, informes o casos prácticos sobre las mencionadas materias. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será de cuatro horas, calificándose de cero a 15 puntos.

Segunda.-Prueba escrita referida a las materias del apartado B del anexo II citado, en forma de trabajos, estudios, análisis, informes y casos prácticos sobre las mencionadas materias. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será de cuatro horas, calificándose de cero a 15 puntos.

Tercera.-Redacción y exposición de una Memoria sobre el tema que se asigne a cada participante y contestación a las observaciones que deberán formular en relación con aquélla los demás participantes, o que podrá efectuar cualquier miembro del Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe 2.2, b), del apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, modificada parcialmente por la Orden de 27 de agosto de 1993.

El Tribunal calificador, al menos con antelación de una semana al día de comienzo del curso, publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales la relación de los temas sobre los que versarán las Memorias, así como la hora y lugar que, en dicho día, se celebrará el sorteo público de asignación de los mismos a los participantes. El mismo tema no podrá resultar asignado a más de un participante en el curso.

Para la práctica de la prueba tercera podrán formarse grupos, si el número de participantes lo aconsejara. Tanto la formación de grupos, en su caso, como el orden para la exposición y discusión de las Memorias por los participantes, se efectuará por sorteo por el Tribunal calificador.

A efectos de que cada participante pueda preparar las observaciones que debe formular a las Memorias de los demás participantes, el Tribunal calificador fijará el lugar y el período de tiempo que estime adecuado para que los participantes puedan examinar dichas Memorias, pudiendo éstos efectuar cuantas anotaciones estimen oportunas, pero sin que las Memorias puedan ser extraídas del lugar fijado para su examen.

La exposición oral por cada participante del contenido de la Memoria tendrá una duración máxima de treinta minutos, y deberá efectuarse disponiendo solamente del ejemplar de la misma que le entregue el Tribunal. En las observaciones que deben formularse a las Memorias de los demás participantes, que habrán de efectuarse oralmente, podrán utilizarse como esquema de la exposición verbal las anotaciones efectuadas con ocasión de su examen; cada participante podrá utilizar hasta diez minutos para formular sus observaciones a cada Memoria. Por su parte, el participante expositor dispondrá de veinte minutos para preparar su contestación a las observaciones formuladas, que se expondrá oralmente en un tiempo máximo de veinte minutos. La calificación de esta prueba estará comprendida entre cero y 30 puntos.

Todas las pruebas serán calificadas por el Tribunal, quien podrá hacer públicas las calificaciones obtenidas al final de la primera y segunda pruebas.

Las pruebas se realizarán en el lugar, día y hora que se señale por el Tribunal, al menos con veinticuatro horas de antelación, insertándose dicho acuerdo en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales.

10. Calificación del curso y expedición de diplomas

Finalizada la realización de la totalidad de las pruebas a que se refiere el apartado 9 anterior, el Tribunal calificador hará pública, en el lugar de celebración de los ejercicios y en el «Boletín Oficial del Estado», la relación de aspirantes que hayan merecido la calificación de aptos, y emitirá las certificaciones con la puntuación obtenida por cada uno de ellos. El Instituto de Estudios Fiscales, por su parte, expedirá diploma a favor de los incluidos en aquella relación.

Madrid, 23 de enero de 1996.-El Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmos. Sres. Inspector general de Economía y Hacienda, Director general del Instituto de Estudios Fiscales y Director del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO I

Baremo para la valoración de los méritos para la admisión al curso

1. Por cada año al servicio de la Administración Pública en Cuerpos o Escalas del grupo A: 0,2 puntos, con un máximo de 3 puntos.

2. Por puestos de trabajo desempeñados en los últimos diez años: Hasta 4 puntos. La valoración se realizará atendiendo a la naturaleza, grado de responsabilidad y contenido funcional de los puestos desempeñados, el tiempo de permanencia en los mismos y los resultados acreditados obtenidos en su desempeño.

3. Por tener conocimientos especializados en las materias propias de las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda, acreditados bien por la pertenencia a alguno de los Cuerpos y Escalas del grupo A, adscritos al citado Ministerio, bien por estar destinado en el mismo durante al menos tres años: Hasta 5 puntos.

4. Por haber realizado trabajos o participado en comisiones y grupos, para los que haya sido designado oficialmente, relacionados con la reforma y mejora de los servicios a cargo del Ministerio de Economía y Hacienda: Hasta 2 puntos.

5. Por cada título superior de Facultad o Escuela Técnica distinto al acreditado para el acceso al Cuerpo o Escala de pertenencia, o por cada título de Doctor: 1 punto, con un máximo de 2 puntos.

6. Por cursos de formación o perfeccionamiento seguidos sobre las materias relacionadas en el apartado B del anexo II, «Aspectos organizativos, funcionales e institucionales», de la presente Resolución; las materias sobre las que versarán las Memorias, relacionadas en el epígrafe 2.2 del apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, modificada por la de 27 de agosto de 1993; y otras materias técnicas de competencia del Ministerio de Economía y Hacienda. La valoración se realizará teniendo en cuenta la duración y contenido de los cursos y, de existir, la calificación obtenida en los mismos: Hasta un máximo de 3 puntos.

7. Por otros cursos impartidos seguidos en centros de formación y perfeccionamiento de funcionarios: 0,25 puntos por cada curso, con un máximo de 1 punto.

8. Por trabajos, publicaciones y actividades docentes relacionados con las materias aludidas en el número 6 anterior: Hasta 3 puntos.

9. Por el conocimiento acreditado de idiomas: 0,50 puntos por cada uno, con un máximo de 1 punto.

10. Por otros méritos que alegue y justifique el solicitante: Hasta 4 puntos.

A los efectos de aplicación del presente baremo:

a) Sólo podrán considerarse los méritos adquiridos hasta el último día del plazo concedido para la presentación de las solicitudes de admisión al curso.

b) Las menciones realizadas al Ministerio de Economía y Hacienda se entenderán referidas al conjunto del citado Ministerio, incluidos los organismos autónomos y entes de derecho público adscritos o dependientes del mismo.

ANEXO II

A) Materias financieras y administrativas

1. Dimensión y estructura del sector público español.

2. Política y técnicas presupuestarias. Mención particular de España.

3. El gasto público en España. La reforma de las políticas de gasto y su control.

4. Tendencias actuales de las políticas fiscal y financiera. Mención particular de España.

5. El sistema tributario español: Presente y futuro.

6. La financiación del sector público estatal en España.

7. La financiación de la Seguridad Social. Perspectivas de futuro de los sistemas de pensiones públicas.

8. Ordenación y supervisión del sector asegurador.

9. Tendencias actuales de la empresa y banca públicas.

10. La financiación de las Comunidades Autónomas. La gestión y control de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas.

11. La financiación de las Haciendas Locales.

12. Las instituciones y los mecanismos económico-financieros de la Unión Europea. La gestión y control de los fondos comunitarios. Reglas comunitarias sobre libertad de competencia. Las transacciones económicas con el exterior.

13. La organización de la Administración del Estado. Proceso y perspectiva de reforma.

14. Las Administraciones Públicas: Principios, relaciones y actividad.

15. El procedimiento administrativo.

16. La justicia administrativa.

17. La contratación administrativa.

18. Las tendencias actuales de la gerencia y la gestión públicas.

19. El régimen jurídico del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública.

20. Etica y valores de responsabilidad pública. Las incompatibilidades y el régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración Pública.

21. Políticas de recursos humanos en la Administración Pública: Programación de efectivos y diseño de carreras administrativas. Selección, provisión de puestos de trabajo y formación.

22. Políticas de recursos humanos en la Administración Pública: Política retributiva y política de incentivación.

B) Aspectos organizativos, funcionales e institucionales

1. Criterios básicos de organización y funcionamiento del Ministerio de Economía y Hacienda, con especial consideración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Antecedentes, evolución y organización actual de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda y del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Criterios de organización y procedimientos de los:

a) Servicios de inspección tributaria.

b) Servicios de gestión tributaria y de asistencia al contribuyente.

c) Servicios de recaudación.

d) Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales y de Vigilancia Aduanera.

e) Servicios de resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

f) Servicios de contabilidad de los ingresos y gastos públicos en las diversas unidades, organismos y entes del Ministerio de Economía y Hacienda.

g) Servicios de gestión del gasto público en las diversas unidades, organismos y entes del Ministerio de Economía y Hacienda.

h) Servicios de gestión de recursos humanos en las diversas unidades, organismos y entes del Departamento.

i) Servicios informáticos aplicados a la gestión de los tributos.

j) Servicios informáticos aplicados al presupuesto, gasto, Tesoro y contabilidad pública.

k) Servicios del Patrimonio del Estado y de coordinación interministerial en materia de compras, edificaciones y contratación administrativa.

l) Servicios de programación, política e incentivación económica.

ll) Servicios de gestión del Tesoro, Deuda Pública y Política Financiera.

m) Servicios de regulación, gestión e inspección de seguros.

n) Servicios a cargo del Instituto Nacional de Estadística.

ñ) Servicios de planificación y presupuesto del Estado.

o) Servicios de elaboración normativa en materia tributaria.

p) Servicios de estudio, formación y publicaciones.

q) Servicios de clases pasivas del Estado.

r) Servicios de gestión e inspección catastral.

s) Servicios de Loterías y Apuestas del Estado.

4. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. La responsabilidad contable.

5. Funciones y procedimientos de control de gastos e ingresos públicos a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado.

6. La Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales. Funciones de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.

(ANEXO II OMITIDO)

III. Méritos alegados

1. Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en Cuerpos o Escalas del grupo A:

Años Meses Días

2. Puestos de trabajo desempeñados en los diez últimos años:

Puestos / Tiempo / Nivel

Desde hasta

Desde hasta

Desde hasta

Desde hasta

Desde hasta

Desde hasta

3. Por tener conocimientos especializados acreditados bien por la pertenencia a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo A adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, bien por estar destinado en el mismo durante al menos tres años:

4. Realización de trabajos o participación en comisiones o grupos para los que haya sido designado oficialmente, relacionados con la reforma y mejora de los servicios a cargo del Ministerio de Economía y Hacienda:

5. Títulos superiores de Facultad o Escuela Técnica, distintos al acreditado para el acceso al Cuerpo o Escala de pertenencia, o título de Doctor:

6. Cursos de formación o perfeccionamiento sobre las materias enumeradas en el anexo I, punto 6, de la Resolución:

7. Otros cursos impartidos o seguidos en centros de formación y perfeccionamiento de funcionarios:

8. Trabajos, publicaciones y actividades docentes relacionados con las materias enumeradas en el anexo I, punto 6, de la Resolución:

9. Conocimiento de idiomas:

10. Otros méritos:

El solicitante hace constar que reúne las condiciones exigidas en el apartado 3 de la Resolución por la que se convoca el Cuarto Curso de Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.

a de de 199

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.

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