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Documento BOE-A-1996-25747

Orden de 30 de octubre de 1996 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 3/197/1994, promovido por don José Luis Bocanegra Martínez de Eguiluz.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 1996, páginas 35018 a 35019 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-25747

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 23 de julio de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/197/1994, en el que son partes, de una, como demandante, don José Luis Bocanegra Martínez de Eguilaz, y de otra, como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 2 de noviembre de 1992, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 20 de julio de 1992, sobre integración en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo: Desestimamos íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo número 3/197/1994, interpuesto por don José Luis Bocanegra Martínez de Eguilaz, contra la Resolución del Subsecretario, por delegación del Secretario de Estado para la Administración Pública, de 2 de noviembre de 1992, que desestima el recurso de reposición contra la de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 20 de julio de 1992, por la que se aprueban las relaciones definitivas de los aspirantes que se han de integrar automáticamente en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, de los admitidos cuya aptitud debe ser determinada por concurso y de los aspirantes excluidos, siendo de estos últimos el recurrente, por ser dichos actos, en los aspectos concretos que aquí han sido combatidos, acordes con el ordenamiento jurídico, por lo que los confirmamos, absolviendo a la Administración General del Estado demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda; sin condena en las costas causadas en el proceso.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 30 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

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