La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 16 de julio de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/974/94 en el que son partes, de una, como demandante, don José Evilasio Antolín Alonso, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, de fecha 17 de febrero de 1994, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresa sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Primero.-Desestimar el presente recurso número 3/974/94, interpuesto por doña Isabel Julia Corujo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don José Evilasio Antolín Alonso, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 17 de febrero de 1994, que deniega la compatibilidad entre el puesto de analista del Insalud, en Gijón, y su actividad privada como farmacéutico titular de oficina de farmacia en la misma localidad, Resolución que se confirma por ser conforme al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV.II.
Madrid, 30 de octubre de 1996.-P.D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), El Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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