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Documento BOE-A-1996-25705

Resolución de 29 de octubre de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 05/1.916/1992, interpuesto por el Procurador don Luciano Roch Nadal, en nombre y representación de don José Javier Rodríguez Cobos y don Francisco José Valenzuela Periñan.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 1996, páginas 34988 a 34988 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-25705

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5.ª) de la Audiencia Nacional, el recurso número 05/1.916/1992, interpuesto por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de don José Javier Rodríguez Cobos y don Francisco José Valenzuela Periñán, contra la Resolución de 29 de marzo de 1993, del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios, dictada por delegación del Ministro del Departamento, por la que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra Resolución de 30 de julio de 1991, de la citada autoridad, por la que se les impuso a los recurrentes la sanción de un mes de suspensión de funciones, a cada uno de ellos, como autores disciplinariamente responsables de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 27 de septiembre de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Estimamos parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de don José Javier Rodríguez Cobos y don Francisco José Valenzuela Periñán, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 29 de marzo de 1993, a que estas actuaciones se contraen, que se anula por no ser ajustada a Derecho, con declaración del derecho de los recurrentes a percibir los haberes económicos retenidos como consecuencia de las sanciones impuestas, sin intereses, y demás efectos inherentes a esta declaración. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de octubre de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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