Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, el recurso número 05/0000727/1993, interpuesto por el Letrado don José Manuel Dávila Sánchez, en nombre y representación de don Antonio Causapié Pardo, sobre impugnación de sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 26 de julio de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Antonio Causapié Pardo, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 17 de febrero de 1993, que impuso al recurrente la sanción de tres años de suspensión de funciones por la comisión de una falta grave, debemos declarar y declaramos que la resolución impugnada es conforme a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de octubre de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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