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Documento BOE-A-1996-25491

Orden de 11 de octubre de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Seminario Menor San Agustín», de Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 1996, páginas 34760 a 34760 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-25491

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Agustín Otazo Redondo, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Seminario Menor San Agustín», sito en la avenida de Madrid, sin número, de Palencia, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Seminario Menor San Agustín».

Titular: Orden de San Agustín.

Domicilio: Avenida de Madrid, sin número.

Localidad: Palencia.

Municipio: Palencia.

Provincia: Palencia.

Enseñanzas a impartir:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantado las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de 8.º curso de Educación General Básica y de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de 10 unidades y 400 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Palencia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y, muy especialmente, lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 11 de octubre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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