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Documento BOE-A-1996-2547

Orden de 25 de enero de 1996 por la que se crea la figura «Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres».

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1996, páginas 4163 a 4164 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-2547
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/01/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

En los Planes para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres, aprobados por los diferentes organismos de igualdad existentes en el Estado español, se prevé la realización de actuaciones que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo y el fomento de acciones positivas dentro de las empresas.

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Asuntos Sociales), Emakunde/Instituto Vasco de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Mujer, en el marco de su ámbito competencial, han decidido coordinar sus actividades dirigidas a la promoción, desarrollo y difusión de acciones positivas dentro de las empresas.

A menudo, el desarrollo de programas de igualdad de oportunidades y de acción positiva precisa de asistencia técnica especializada adaptada a las necesidades y características propias de cada organización. Por esta razón, los Institutos antes mencionados han acordado establecer conjuntamente el Programa OPTIMA de Igualdad de Oportunidades, que participando en la Iniciativa Comunitaria Empleo-NOW, está destinado a incentivar y acompañar a las organizaciones y empresas en la implantación de acciones positivas que faciliten la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres. Asimismo, a través del Programa OPTIMA se pretende fomentar la difusión de las experiencias prácticas de las empresas que aplican políticas de igualdad de oportunidades.

Por otra parte, y con el fin de reconocer la labor de las empresas comprometidas con la igualdad de oportunidades y de incentivar la puesta en práctica de políticas de acción positiva en las organizaciones, los Institutos antes mencionados han decidido establecer de forma coordinada la figura de «Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres» para las organizaciones que operen en sus respectivos territorios. Dicha figura ha sido regulada por el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea (Decreto 424/1994, de 8 de noviembre) y será próximamente objeto de regulación por los demás Institutos participantes en el Programa OPTIMA.

Dado que algunas de estas organizaciones pueden desarrollar sus actividades en el territorio de más de una Comunidad Autónoma, parece también necesario regular dicha figura por este Ministerio, a la que podrán optar las empresas que demuestren la puesta en práctica de medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sin perjuicio de las atribuciones competenciales de las diferentes Comunidades Autónomas en esta materia.

Por todo ello y, a propuesta del Instituto de la Mujer, dispongo:

Primero. Se crea, por la presente Orden, la figura «Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres», que tiene por objeto:

a) Reconocer la labor de las organizaciones que trabajan en favor de la igualdad de oportunidades.

b) Obtener la máxima difusión pública de las iniciativas de las empresas en dicho ámbito.

Segundo. 1. La cualidad de Entidad Colaboradora podrá ser solicitada por todas aquellas organizaciones que se hallen comprometidas en un proceso amplio y coherente de igualdad de oportunidades y que lleven a cabo sus actuaciones en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

2. Para la obtención de dicho reconocimiento, las organizaciones deberán demostrar que se están realizando acciones dirigidas a impulsar la igualdad entre mujeres y hombres. Se tomarán en especial consideración las actuaciones destinadas a:

a) Facilitar la incorporación de mujeres en organizaciones en las que éstas se encuentran subpresentadas, con el objetivo de conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus plantillas.

b) Facilitar la incorporación de mujeres en los niveles de responsabilidad intermedia y superior de las organizaciones, con el objetivo de alcanzar la paridad de mujeres y hombres en los puestos directivos.

c) Facilitar la incorporación de mujeres en ocupaciones tradicionalmente reservadas a los hombres, con el objetivo de alcanzar una distribución homogénea de ambos sexos en todas las ocupaciones.

d) Implantar estrategias que permitan a las trabajadoras y los trabajadores compatibilizar sus responsabilidades laborales y familiares.

e) Establecer mecanismos efectivos para evitar el acoso sexual en el trabajo.

f) Eliminar cualquier manifestación sexista en el lenguaje, en la imagen y en el trato, tanto en el interior de las organizaciones como en su imagen exterior.

Tercero. Las entidades interesadas en obtener el reconocimiento de Entidad Colaboradora deberán presentar su candidatura al Instituto de la Mujer, calle Almagro, 36, Madrid.

Cuarto. 1. Las organizaciones en las que se acredite la puesta en práctica de acciones positivas obtendrán el reconocimiento de Entidad Colaboradora. La resolución por la que se otorgue el mencionado reconocimiento será dictada por la Directora del Instituto de la Mujer y agotará la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo de la presente Orden será de tres meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición si no recayera resolución expresa.

Quinto. 1. El reconocimiento de Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades se realizará mediante la entrega de un certificado y una placa acreditativa del mismo y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El reconocimiento como Entidad Colaboradora facultará a las organizaciones a utilizar la frase «Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres» en toda su publicidad y comunicaciones.

3. El Instituto de la Mujer llevará a cabo una campaña institucional en los medios de comunicación, en la que constarán todas aquellas organizaciones que hayan obtenido el reconocimiento de Entidad Colaboradora durante los años 1995 y 1996.

Sexto. 1. El Instituto de la Mujer se reserva el derecho de anular a todos los efectos el reconocimiento de Entidad Colaboradora a aquellas organizaciones en las que se demuestre la existencia de prácticas discriminatorias por razón de sexo, mediante el procedimiento legalmente establecido.

2. La pérdida de reconocimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte y se resolverá previa audiencia de la entidad colaboradora. La resolución recaída pondrá fin a la vía administrativa.

Séptimo. El Instituto de la Mujer habilitará los medios y cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de lo que se dispone en esta Orden.

Madrid, 25 de enero de 1996.

ALBERDI ALONSO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/1996
  • Fecha de publicación: 07/02/1996
Referencias anteriores
  • CITA Decreto 424/1994, de 8 de noviembre.
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Empresas
  • Igualdad de oportunidades
  • Instituto de la Mujer
  • Mujer
  • Trabajo

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