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Documento BOE-A-1996-25447

Resolución de 29 de octubre de 1996, de la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro autorizadas en el ramo de enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria) para suscribir concierto para la prestación de la asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de la Mutualidad General Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 1996, páginas 34737 a 34738 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1996-25447

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, por el que se regula la Seguridad Social de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y en el artículo 63 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial;

Esta Presidencia ha dispuesto convocar la presentación de solicitudes para suscribir Concierto para la prestación de la asistencia sanitaria a mutualistas y demás beneficiarios de la misma, con arreglo a las siguientes bases:

1. Objeto de los Conciertos

El objeto de los Conciertos es facilitar asistencia sanitaria, en todo el territorio nacional, a mutualistas y demás beneficiarios de Mugeju, mediante la correspondiente contraprestación económica a cargo de la misma, durante el año 1997. Dichos Conciertos podrán ser prorrogados, año a año, para 1998 y 1999, por mutuo acuerdo de las partes.

2. Condiciones de los Conciertos

2.1 Los conciertos quedarán sometidos a las bases de la presente convocatoria y al modelo denominado «Concierto para la prestación de la asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de Mugeju», que figura unido a esta Resolución.

2.2 Las entidades interesadas podrán obtener un ejemplar del citado modelo, solicitándolo al Servicio de Prestaciones de Mugeju.

3. Entidades que pueden concertar

3.1 Pueden concurrir a la presente convocatoria toda entidad que reúna los siguientes requisitos:

A) Estar constituida como sociedad de seguros, con autorización para actuar en todo el territorio nacional en el ámbito de la asistencia sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 y, en caso de entidades aseguradoras extranjeras, de los artículos 78 y siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

B) Haber emitido en concepto de primas por el seguro de asistencia sanitaria un mínimo de 175.000.000 de pesetas durante el año 1995, salvo que se hubiera constituido en dicho año, o en el precedente, en cuyo supuesto será necesario que su capital social sea igual o superior a la citada cifra.

C) Disponer de los medios necesarios para la prestación de asistencia sanitaria, de acuerdo con la cartera de servicios que corresponde a cada uno de los niveles asistenciales que se detallan en los cuadros I a V, ambos inclusive, del capítulo II del Concierto que figura unido a esta Resolución, salvo lo previsto en la base 3.2 siguiente.

3.2 En el supuesto de que una entidad no disponga de medios propios en alguno de los niveles asistenciales previstos en el Concierto deberá posibilitar la utilización de otros concertados por la misma (públicos o privados), de forma que el catálogo de servicios de aquélla se adecue a lo establecido en el capítulo II del mencionado Concierto. Los subconciertos que se celebren para la contratación de medios privados se acomodarán al «Modelo de subconcierto», que figura en el anexo I.

En cualquier caso, existan o no conciertos de medios, públicos o privados, las obligaciones establecidas en el Concierto se cumplirán bajo la responsabilidad exclusiva frente a Mugeju de la entidad concertada.

4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el Registro Central de los Servicios Centrales de Mugeju (calle Marqués del Duero, 7, 28001 Madrid), o a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Documentación

5.1 Junto con la solicitud, cada entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

A) Estatutos sociales y poder de la persona que represente a la sociedad, poder que habrá de ser bastante tanto para formular la solicitud como, en su caso, para suscribir el Concierto.

B) Autorización de la Dirección General de Seguros o, en su caso, certificación del Registro administrativo de entidades aseguradoras, en la que conste el ámbito territorial de actuación de la sociedad.

C) Certificación de la Dirección General de Seguros o, en su caso, de la autoridad supervisora del Estado miembro de la entidad aseguradora extranjera, acreditativa de las primas emitidas en el ámbito del Seguro de Asistencia Sanitaria durante 1995, de que en la fecha de certificación no ha sido revocada la autorización administrativa concedida para el ejercicio de su actividad y de que la entidad no está incursa en causa de disolución.

D) Autorización de la Administración sanitaria correspondiente, en la que se exprese el ámbito territorial de actuación de la entidad, cuando así resulte exigible, según la normativa aplicable a dicho ámbito.

E) El catálogo de servicios de la entidad en cada provincia, que contendrá la relación detallada de los medios de la entidad, propios y concertados (públicos o privados), con expresión, en su caso, de la entidad pública o privada con la que se concierte el medio, e incluyendo los datos especificados en la cláusula 2.5.2 del modelo de Concierto mencionado en la base 2.1.

La información a que se refiere el párrafo precedente se presentará en soporte directamente legible por ordenador, que habrá de cumplir las características que se señalan en el anexo II.

F) Declaración de la entidad, expresando que su vinculación con los servicios, centros y facultativos de sus catálogos tiene una vigencia, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 1997.

G) Declaración expresa de no estar incursa la entidad en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere al cumplimiento del punto f) de dicho artículo, se deberá presentar certificado acreditativo o nueva solicitud en los casos previstos en el artículo 9.3 del Real Decreto 390/1996, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas, la acreditación se hará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo.

H) Los subconciertos que procedan, según lo previsto en la cláusula 3.2 y tratándose de entidades o centros privados, declaración de que no se hallan inhabilitados para contratar con la Administración, así como los documentos de los apartados B) y D), cuando proceda, y E) y F), en todos los casos, para cada entidad o centro privado subconcertado.

I) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen surgir del Concierto, con renuncia, en su caso, al fuero propio extranjero que pudiera corresponder a la entidad.

J) Para las empresas de Estados no comunitarios, la presentación del informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, antes citada.

5.2 Todos los documentos habrán de ser originales o copias que, conforme a la legislación vigente, tengan el carácter de auténticas.

6. Resolución de la convocatoria

6.1 Esta convocatoria se resolverá por Resolución de la Presidencia de Mugeju, declarando el derecho a suscribir el Concierto para todas las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

6.2 La Resolución se notificará a todas las entidades que hayan presentado solicitud.

7. Firma de los Conciertos

7.1 La firma de los Conciertos con las entidades a las que se haya reconocido el correspondiente derecho, se realizará antes del día 19 de diciembre del año en curso.

7.2 Las entidades podrán renunciar a la firma del Concierto dirigiendo comunicación escrita en tal sentido a la Presidencia de Mugeju antes de la fecha límite que para la firma se establece en la base precedente.

7.3 El reconocimiento del derecho a la suscripción del Concierto quedará, asimismo, sin efecto si no se llega a suscribir el mismo, en el plazo señalado, por causa imputable a la entidad.

8. Publicación

Una vez firmados los Conciertos y mediante Resolución de la Presidencia de Mugeju, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Concierto suscrito, con excepción de los anexos cuyo conocimiento generalizado no se estime preciso, así como la relación de entidades firmantes del mismo.

9. Pérdida de efectos de los Conciertos

9.1 Las entidades que suscriban el Concierto deberán tener adscritos, con efectos de las cero horas del día 1 de cada mes, a partir de febrero de 1997, un mínimo de 200 titulares.

La entidad que no alcanzase dicha cifra deberá depositar, dentro del plazo que a dicho fin se le conceda, en la cuenta existente al efecto en el Banco de España a disposición de la Presidencia de Mugeju, y exclusivamente para los fines previstos en las cláusulas 5.5.2 y 5.5.3 del modelo de Concierto, la cantidad resultante de multiplicar el precio del Concierto por persona/mes por el doble del número de titulares que falten para alcanzar la cifra de 200, con un mínimo de 100.000 pesetas.

9.2 Si la entidad no cumpliese lo establecido en la base precedente, el Concierto perderá sus efectos y se considerará resuelto a las cero horas del día 1 del mes siguiente, con derecho por parte de la entidad a percibir el precio del Concierto por persona/mes, multiplicado por el número de titulares más beneficiarios que hubiesen estado adscritos a la misma en el mes inmediatamente anterior.

9.3 Durante los períodos de prórroga de vigencia del Concierto, la cantidad depositada, en su caso, por las entidades conforme a esta base, se regularizará en función de los intereses producidos, en el mes de febrero de 1998 y 1999.

10. Conciertos vigentes en 31 de diciembre de 1996

Las entidades con Concierto vigente con Mugeju a 31 de diciembre de 1996, si no suscriben el previsto en la presente convocatoria, sólo quedarán vinculadas a la mutualidad por los efectos de prórroga forzosa y continuidad asistencial previstos en la cláusula 6.1.2 del citado Concierto.

Madrid, 29 de octubre de 1996.-El Presidente, P. S., el Vicepresidente, Pablo González Izquierdo.

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