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Documento BOE-A-1996-25375

Resolución de 16 de octubre de 1996, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la torre de San Cristóbal, localizado en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 1996, páginas 34634 a 34635 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-25375

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los servicios técnicos correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo); y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Toledo que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente, por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 16 de octubre de 1996.-La Directora General de Cultura, María de los Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción Histórico-Artística

De la antigua iglesia de San Cristóbal sólo queda, en la actualidad, una torre mudéjar, que además ha sufrido una fuerte restauración, en época reciente.

La desaparecida iglesia parecía identificarse con una mezquita fundada por Fathibn Ibrahim al'Umawi, conocido por al-Qasari (934-1013). En 1187 ya hay noticia de la existencia de la iglesia de San Cristóbal, como tal; y en el siglo XVIII se nos da cuenta de unas transformaciones hechas para adecuarla, según parece, al gusto grecorromano, con planta cruciforme y crucero muy poco acusado.

En 1842 se procedió a la supresión de su parroquialidad, siendo el edificio desamortizado y vendido a particulares.

En 1959 se procedió a la demolición de la iglesia, en vista del estado ruinoso de la misma. Como único testimonio ha quedado su torre, relacionable, al menos en sus fundamentos, con un anterior alminar.

La torre se rehizo entre la segunda mitad del siglo XII y la primera mitad del siglo XIII, vinculándose a la primera fase de mudéjar toledano. Es de planta cuadrada, en su día debió tener un machón central, en torno al cual giraba la escalera. Está realizada en mampostería encintada que, en la base, antes de su actual restauración, tenía la apariencia de sillería. A estas primeras hiladas corresponden cadenas de piedra, mientras que en el resto de la torre son de ladrillo. Los paramentos presentan las características mencionadas, con la única salvedad de contar con una pieza visigoda reutilizada.

Por lo que respecta a la modulación de los huecos, hay que destacar la organización de los vanos en arco de herradura apuntada, enmarcada en ligero resalte por un paramento dispuesto a modo de alfiz. Semejante organización tiente evidentes vinculaciones almohades, constatándose asimismo su presencia en la iglesia de San Cipriano de Toledo. A pesar de ello, es un modelo poco habitual en el mudéjar toledano.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la torre de San Cristóbal, localizado en Toledo.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana: 22.244, parcelas 1 y 5 completas.

Manzana: 23.247, parcelas 8 y 9 completas.

Manzana: 23.254, parcelas 9 y 10 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas, y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo, establecido en la legalidad del Patrimonio Histórico, sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.

(PLANO OMITIDO)

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