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Documento BOE-A-1996-25372

Resolución de 15 de octubre de 1996, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la Iglesia de las Santas Justa y Rufina, localizado en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 1996, páginas 34627 a 34629 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-25372

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Toledo que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 15 de octubre de 1996.-La Directora general, María de los Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

La Iglesia de las Santas Justa y Rufina es una de las denominadas parroquias mozárabes de Toledo, cuya existencia está acreditada documentalmente desde 1156. No obstante, determinados vestigios materiales revelan la existencia en este lugar de una construcción islámica, que sin duda habría que identificar con una mezquita. Hasta fecha muy reciente, el único testimonio de la existencia de una construcción islámica consistía en un fragmento de arco que, sobre una pilastra visigoda, se hallaba empotrado en la fachada noroeste del templo. La reutilización de una pieza de época anterior, unida a las características del despiece del arco, permiten pensar en una obra islámica fechable en torno al siglo X.

Una vez consagrado el templo al culto cristiano, debió levantarse su ábside, cuyas características formales llevarían a relacionarlo con el de la Iglesia del Cristo de la Luz y, por lo tanto, a datarlo con una cronología similar: Finales del siglo XII o comienzos del siglo XIII. De esta forma, se insertaría en la primera fase del mudéjar toledano, definida por Gómez-Moreno.

El ábside desarrolla en planta un amplio semicírculo que adopta al exterior una forma poligonal. Consta de dos cuerpos superpuestos, compuestos por arcos de medio punto doblados y por arcos polilobulados que cobijan arcos de herradura apuntados, rematados por un friso de ladrillos dispuestos en esquinilla.

El interior es semicircular, con paramentos lisos, realizados en mampostería encintada, y restos de pintura mural.

Este primer templo cristiano estaba orientado al sureste, desconociéndose su organización. No obstante, debió aprovechar parte de la estructura preexistente y tal vez responda a ello la existencia de un claustro (claustra o cementerio parroquial), adosado a uno de sus laterales, identificable con un posible «sahn» o patio de abluciones.

Las grandes transformaciones del edificio llegaron a partir de 1530, de la mano de Alonso de Covarrubias. Las reformas, acometidas, muy posiblemente a consecuencia de un incendio, modificaron la fisonomía anterior, cambiando la orientación del templo en sentido noreste-suroeste, tal y como se halla en la actualidad, al mismo tiempo que se triplicó el espacio que ocupaba la antigua nave.

Las obras continuaron durante esa centuria y la siguiente; entre los trabajos realizados está documentada la ejecución de la techumbre de madera en 1536.

Durante el siglo XVII se realizaron nuevas reformas; entre ellas cabe citar la construcción de dos arcos torales en el crucero de la capilla mayor, las de la portada principal realizadas tras el incendio de 1659 y las llevadas a cabo en la puerta que daba al claustro datadas en el año 1672.

La portada principal se abre en arco rebajado de tres lóbulos, enmarcado por columnas sobre podium y breve ático. Sobre ella se encuentran sendas hornacinas con las imágenes de las santas, bajo un tejadillo.

El espacio interior se articula en una amplia nave con ábside poligonal al interior y al exterior y tribuna a los pies, cubierta por armadura de madera. A ella se abren capillas de diferentes tamaños y sistema de cubierta fruto de las sucesivas remodelaciones. Tal es el caso de las situadas junto a la cabecera, dispuestas al objeto de configurar un amplio espacio a modo de transepto, si bien, la que merece especial interés es la que corresponde al antiguo ábside mudéjar, anteriormente citado.

En el siglo XVIII el templo fue redecorado según el gusto neoclásico; en la actualidad parte de esta decoración ha sido retirada, dejándose ver elementos de las fases constructivas anteriores: La islámica y la cristiana.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la Iglesia de las Santas Justa y Rufina, localizado en Toledo.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 26.287; parcelas 01, 02, 11, 10, 09, 12, 08, 07, 05, 04 y 03 completas.

Manzana 26.280; parcelas 10, 09, 06, 05, 04 y 16 completas.

Manzana 25.280; parcelas 01, 02, 03, 04 y 05 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de patrimonio histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.

(PLANO OMITIDO)

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