Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-25368

Orden de 17 de octubre de 1996 por la que se clasifica la Fundación «Ciencias de la Empresa» instituida en Ciudad Real, como de asistencia social y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 1996, páginas 34625 a 34626 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-25368

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la Fundación «Ciencias de la Empresa», instituida en Ciudad Real.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Almadén (Ciudad Real), don Alfonso García-Perrote Latorre, el 12 de junio de 1996, con el número 659 de su protocolo, por los señores doña María del Prado Marín González, don Jesús Ascarza Sánchez, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don José Luis López de Sancho Sánchez, don Manuel Francisco Ascarza Sánchez, don Rafael Francisco Javier Marín González, don Jesús Rivero Laguna y don Isidro José Luis Álvarez Martín.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación es la siguiente:

Cesión de uso parcial de local e instalaciones, para gestión y administración de la Fundación, valorado en 625.000 pesetas.

Donación de Biblioteca Empresarial (500 tomos), valorada en 1.200.000 pesetas.

Donación de Centro Software para Generación de Autoempleo (10 puestos), valorada en 1.182.830 pesetas.

Donación de las Bibliotecas profesional Windows e Informática y Derecho, valoradas en 75.850 pesetas.

Aportación en metálico de 500.000 pesetas, efectuada por los señores don José Luis López de Sancho Sánchez, don Jesús Ascarza Sánchez, don Enrique Arnaldo Alcubilla y don Isidro Álvarez Martín.

Lo que hace una dotación inicial total de 3.583.680 pesetas.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña María del Prado Marín González.

Vicepresidente: Don Jesús Ascarza Sánchez.

Vocales: Don Enrique Arnaldo Alcubilla, don José Luis López de Sancho Sánchez, don Manuel Francisco Ascarza Sánchez, don Rafael Francisco Javier Marín González, don Jesús Rivero Laguna y don Isidro José Luis Álvarez Martín.

Asimismo, se elige como Secretario no Patrono a don Felipe Espadas Rubio.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Carlos Vázquez, número 4, plantas 5 y 6, de Ciudad Real.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene como fin principal favorecer el acceso al mercado laboral a los colectivos más desfavorecidos, jóvenes en solicitud de empleo, mujeres, discapacitados y personas con dificultades económicas.

La potenciación del autoempleo, formando e impulsando la creación de nuevas empresas.

Promover estudios e investigaciones en el campo empresarial que redunden en la economía de nuestro país y, en definitiva, en el bienestar social.»

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y prestación de presupuestos al Protectorado.

Octavo.-El expediente fue sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación e inscripción de la Fundación.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, tiene conferidas del titular del departamento, por el apartado 2.º a) del artículo 10 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 189), en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales y 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de compentencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Séptimo.-Solicitado el preceptivo informe al Servicio Jurídico del Departamento, éste consideró la propuesta de la presente Orden conforme a Derecho.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación «Ciencias de la Empresa», instituida en Ciudad Real.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 17 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid