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Documento BOE-A-1996-25257

Resolución de 6 de noviembre de 1996, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actividades, en el marco de la educación de las personas adultas, que favorezcan la participación política.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 1996, páginas 34499 a 34500 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-25257

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dedica su título III a la educación de personas adultas, y dispone que el referido sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

De acuerdo con lo anterior, la citada Ley Orgánica establece, entre los objetivos de la educación de las personas adultas, el de desarrollar su capacidad de participación en la vida política propia de una sociedad democrática.

La necesidad, en efecto, de favorecer la participación política en el seno de una sociedad pluralista y democrática hace conveniente que las administraciones educativas fomenten las actividades formativas tendentes a desarrollar e incrementar entre la población adulta la participación a que se ha hecho referencia, mediante la colaboración con entidades privadas, sin fines de lucro, que realizan tareas orientadas a tal finalidad.

En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

Esta Secretaría General ha resuelto:

Primero.-Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, que desarrollen actividades formativas dentro del campo de la educación de adultos, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el desarrollo de la capacidad de participación política.

Segundo.-La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 80.000.000 de pesetas, que se librarán con cargo al crédito 18.12.422K.480 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura.

Tercero.-Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el anexo I de esta convocatoria, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

Memoria explicativa de los programas o actividades a realizar, en el que consten, como mínimo, el plan de actividades que se proyecta, indicando objetivos que se pretenden y presupuesto global.

Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, así como copia autenticada del número de identificación fiscal.

Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuarto.-1. Las referidas solicitudes, dirigidas al Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los Madrazo, número 17, de Madrid, pudiendo utilizar para su envío cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la misma aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

En el supuesto de que la solicitud no se presente directamente en el Registro General a que se refiere el anterior apartado 4.1, será necesario que la entidad solicitante comunique a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa la remisión de la misma, mediante fax o telegrama, en el mismo día de su presentación. En caso contrario, no será admitida la solicitud si es recibida en el Registro General citado con posterioridad a la terminación del plazo establecido.

3. Las instancias deberán ir acompañadas de la documentación que se indica en el anexo II.

Quinto.-La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Valoración de la calidad del programa o actividad propuesto.

b) Valoración de la metodología y medios didácticos que se propone utilizar.

c) Valoración del ámbito territorial de desarrollo y características de la población atendida.

Sexto.-Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa instruir el expediente y formular la correspondiente propuesta de resolución, que será elevada a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

El estudio y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión, integrada por los siguientes miembros:

El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, que actuará como Presidente.

El Subdirector general de Educación Permanente, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

El Subdirector general de la Inspección de Educación.

Dos funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, de los cuales uno actuará como Secretario.

Séptimo.-La concesión y denegación de subvenciones se efectuará por resolución motivada de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo exceder de tres meses del plazo máximo de resolución del procedimiento. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio.

Octavo.-El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo de concesión y previa la constitución, a disposición de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, de una garantía equivalente al 50 por 100 del importe de la subvención concedida.

Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en metálico o mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.

Noveno.-Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar ante la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, antes del 30 de junio de 1997, la correcta inversión de las mismas, mediante la presentación de memoria explicativa de las actividades y gastos realizados, a la que unirán originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos del destino concreto de las cantidades percibidas, que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención. Asimismo, deberá indicarse el número de participantes de cada actividad y su relación nominal.

Décimo.-La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Undécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de Educación y Cultura y el Tribunal de Cuentas.

Duodécimo.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

También procederá la modificación de la resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Madrid, 6 de noviembre de 1996.-El Secretario general, P. D. (Órdenes de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2; y de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, Antonio Peleteiro Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

ANEXO I

1. Datos de la entidad solicitante:

Nombre: NIF:

Domicilio: Teléfono

Código postal, localidad: Provincia 2. Datos del/de la representante legal:

Nombre: DNI:

Domicilio: Cargo:

Código postal, localidad: Provincia

3. Subvención solicitada:

Denominación de las acciones formativas para las que se solicita subvención:

Cuantía solicitada, en pesetas:

4. Certifico que la entidad a la que represento reúne todos los requisitos de la convocatoria.

5. Acepto el compromiso de someterme a las normas de convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite, en su caso.

6. Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.

, a de de 1996.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

ANEXO II

Nombre de la entidad:

Localidad: Provincia:

Justificación de la actividad para la que se solicita la subvención:

Datos generales:

1. Razones que justifican la acción.

2. Objetivos.

3. Metodología y medios didácticos.

4. Ámbito territorial de actuación.

5. Características de la población atendida.

6. Presupuesto global de la actividad.

7. Colaboración con otras instituciones, si existiese.

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