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De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Santander), dictada en el recurso número 28/1996, interpuesto por don Juan Manuel Escudero Molina sobre nulidad de orden de reintegro de compensación económica.
Madrid, 23 de octubre de 1996.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Excmo. Sr. Director general del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
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