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Documento BOE-A-1996-252

Resolución de 17 de noviembre de 1995, de la Secretaría General de Justicia, por la que se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior, la Comunidad de Madrid y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para la creación de la Oficina Regional de Información de Subastas Judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1996, páginas 362 a 363 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-252

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia e Interior, la Comunidad de Madrid y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, un Convenio de colaboración para la creación de la oficina regional de información de subastas judiciales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de noviembre de 1995.-El Secretario general de Justicia, Fernando Escribano Mora.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior, la Comunidad de Madrid y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para la creación de la oficina regional de informacion de subastas judiciales

En Madrid, a 1 de febrero de 1995.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Juan Alberto Belloch Julbe, Ministro de Justicia e Interior

El excelentísimo señor don Joaquín Leguina Herrán, Presidente de la Comunidad de Madrid y

Y el excelentísimo señor don Luis Martí Mingarro, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

EXPONEN

I. Que la Administración General del Estado ostenta competencias en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

Que la Comunidad de Madrid tiene atribuido el ejercicio de todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación en relación con la Administración de Justicia, por el artículo 50.1 de su Estatuto. Asimismo, le corresponde el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y de ejecución en defensa del consumidor y usuario, conforme al artículo 27 del mismo cuerpo legal.

Que el Colegio de Abogados de Madrid desea colaborar con la Administración en la consecución de objetivos sociales.

II. Que la proposición no de Ley número 31/1994, de la Asamblea de Madrid, insta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a poner en funcionamiento una Oficina de Información de Subastas Judiciales, cuya finalidad primordial será poner en conocimiento de los ciudadanos de Madrid las subastas de bienes inmuebles que estén previstas celebrarse en los Juzgados de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia las partes acuerdan la firma del presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-Se crea la Oficina Regional de Información de Subastas Judiciales destinada a informar a los ciudadanos de Madrid de las subastas de bienes inmuebles que vayan a celebrarse en los Juzgados de la Comunidad de Madrid.

La Oficina Regional de Información de Subastas Judiciales prestará al ciudadano la orientación jurídica adecuada al caso concreto y le informará y orientará sobre Organismos o Entidades competentes en la materia.

Segunda.-La orientación jurídica, de carácter totalmente gratuito, se limitará a facilitar exclusivamente la información precisa para la participación de los posibles interesados en los procedimientos judiciales iniciados al efecto: precio de salida, consignación, hipotecas, censos y gravámenes a que están afectos los bienes, si es que existen dichas cargas, así como cualquier otra información que por su interés deba proporcionarse.

Se excluye del ámbito de actuación de esta Oficina, la tramitación de la participación en los procedimientos judiciales, así como la redacción de cualquier tipo de documentación.

Tercera.-La Oficina funcionará durante el horario de mañana en la Sede de los Juzgados de Primera Instancia, sitos en la plaza de Castilla.

Estará atendida por Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, designados por él mismo de entre los que se inscriban voluntariamente en el turno especial creado a tal fin, y que habrán de reunir los requisitos adecuados y especiales que se precisen para la correcta atención de este servicio.

Si una vez en funcionamiento la Oficina fuese aconsejable aumentar el número de Letrados informantes, las Instituciones firmantes, de común acuerdo, procederán a adecuar su número a las necesidades del servicio.

Cuarta.-Periódicamente se elaborará una publicación que contenga, por localidades y distritos, todas las subastas previstas, evitando en la medida de lo posible, reproducir sin más los textos de los Boletines Oficiales, con un lenguaje claro y comprensible.

Quinta.-Para el funcionamiento de la Oficina las instituciones firmantes del presente Acuerdo aportarán:

El Ministerio de Justicia e Interior, las dependencias para el adecuado funcionamiento de la Oficina, así como la dotación material de la Oficina, teléfonos y ordenadores. Igualmente el Ministerio, a través de los Registros de la Propiedad, suministrará a la Oficina copia de las certificaciones emitidas por estos órganos en relación con los bienes inmuebles objeto de subasta.

La Comunidad de Madrid sufragará las compensaciones económicas de los Letrados y dirigirá y supervisará el funcionamiento de la Oficina.

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid creará un turno especial de los Letrados, garantizará la provisión del servicio entre ellos y propondrá, en su caso, la adscripción de mayor o menor número de Letrados según sea la demanda de información.

Sexta.-Para la interpretación y aplicación del presente Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará integrada por un representante de cada una de las partes firmantes.

Sus funciones serán de planificación, supervisión y resolución de cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y ejecución del Convenio.

Séptima.-El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid cuidará de difundir, entre los Letrados que voluntariamente soliciten su adscripción al turno especial de orientación jurídica, la prohibición absoluta de recomendar o facilitar la dirección de algún bufete privado.

Octava.-El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1995, siendo prorrogable automáticamente salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación de al menos un mes.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por triplicado en el lugar y fecha antes indicados.

El Presidente del Colegio de Abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro.-El Ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch Julbe.-El Presidente de la Comunidad, Joaquín Leguina Herrán

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