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Documento BOE-A-1996-25136

Orden de 23 de octubre de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 4 de octubre de 1996, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2040/1991, promovido por don julio Ruiz-Castellano Tobías.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 1996, páginas 34393 a 34394 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-25136

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 4 de junio de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2040/1991 en el que son partes, de una, como demandante, don Julio Ruiz-Castellano Tobías, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la resolución presunta del Consejo de Ministros, sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2040/1991, interpuesto por don Julio Ruiz-Castellano Tobías, asistido del Letrado don José Manuel Dávila Sánchez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente de la disposición adicional quinta de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, que fue formulada el 12 de septiembre de 1990 ante el Consejo de Ministros, a través del Ministerio para las Administraciones Públicas, y cuya denuncia de la mora se formalizó mediante escrito de fecha 18 de abril de 1991, y cuyo acto presunto debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; sin hacer expresa condena de costas.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 1996, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 23 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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