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Documento BOE-A-1996-25114

Resolución de 17 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al convenio de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Diputación Foral de Navarra sobre el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 1996, páginas 34381 a 34382 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-25114

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Diputación Foral de Navarra un convenio de cooperación sobre el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de octubre de 1996.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO

Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Diputación Foral de Navarra sobre el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)

En Madrid, a 31 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y de otra, el Excmo. Sr. don Fernando Puras Gil, Consejero de Salud y Bienestar Social,

INTERVIENEN

Ambas partes en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,

MANIFIESTAN

Que siendo la información un instrumento técnico de fundamental importancia en el sector de la acción social y servicios sociales, se considera necesaria la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas en las que se genera la misma.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de sus competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 727 y 791 de 11 y 30 de julio de 1988, respectivamente, y la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido con la Ley Orgánica 13/1982, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, la cual le confiere competencias en materia de acción social y servicios sociales, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, desean formalizar un convenio de colaboración entre ambos.

Que tal convenio es acorde al espíritu que informa la citada Ley 30/1992, en cuanto a lo que recoge el artículo 4 de la misma sobre las relaciones que deben regir entre las Administraciones Públicas.

Que la evaluación y análisis de la demanda de los usuarios es un instrumento técnico de fundamental importancia en el sector de los servicios sociales para adecuar los recursos existentes a las necesidades planteadas y diseñar futuros programas de actuación.

Que el establecimiento de un sistema homogéneo de información que mejore la evaluación y planificación de los programas es un elemento fundamental dentro del proceso de consolidación del sistema público de servicios sociales.

Que dentro de las instancias de colaboración técnica entre Comunidades Autónomas, se ha diseñado un soporte documental, el cual fue presentado en la Comisión de Seguimiento del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, que permite recabar datos básicos de los usuarios de servicios sociales.

Que es interés de ambas partes potenciar y extender la aplicación de este sistema de registro de información sobre usuarios, a los equipamientos de servicios sociales de base y dotarles de los programas informáticos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es propietario de un paquete informático para la explotación del mencionado sistema de registro de información.

Que no obstante lo anterior, una vez puesto en marcha el sistema, por parte de la comisión de seguimiento podrá considerarse la posibilidad de incluir este convenio dentro del suscrito en materia de información sobre acción social y servicios sociales ya existente.

Por lo que antecede, suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio, la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) y su aplicación informática. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales concede a la Comunidad Foral de Navarra licencia de uso para la utilización de los programas informáticos, dentro del ámbito de la Administración autonómica y las Corporaciones Locales de su territorio.

Para ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales entregará a la Comunidad Foral de Navarra una copia de los programas informáticos, pudiendo la mencionada Comunidad Autónoma realizar tantas copias como considere necesario para el uso indicado en el párrafo precedente.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se compromete a impartir un curso de formación en la Comunidad Autónoma sobre la aplicación informática.

Segunda.

La Comunidad Foral de Navarra enviará en soporte informático al Ministerio de Asuntos Sociales, la información recabada mediante esta aplicación e individualizada por expedientes, en su ámbito territorial, excluidos los datos de identificación de los usuarios, utilizando para este fin la opción específica de que dispone el programa informático.

Tercera. Plazos de transmisión de información.

La Comunidad Foral de Navarra deberá remitir al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información correspondiente al año anterior (enero-diciembre), teniendo como plazo máximo de envío la fecha 28 de febrero del siguiente año.

Cuarta. Obligaciones administrativas.

Ambas partes, dentro de sus obligaciones administrativas, se someten a lo previsto para la materia objeto del convenio a lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública; en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

Quinta. Datos especialmente protegidos.

Los datos especialmente protegidos como los referidos al origen racial, la salud, la vida sexual, la ideología, religión y creencias sólo podrán ser recabados cuando el usuario consienta expresamente y por escrito, tanto en su recogida como en su tratamiento posterior.

Sexta. Condiciones de seguridad.

El acceso a los ficheros automatizados del SIUSS, mediante el uso de la aplicación informática, sólo es posible a través de las claves de usuario y contraseña. Dichas claves se consideran secretas, personales e intransferibles pudiendo, en cualquier momento, ser cambiadas por sus propietarios, por lo que éstos deberán responsabilizarse de los ficheros a los cuales permiten acceder.

Las claves deberán ser cambiadas por sus propietarios con cierta frecuencia y como medida adicional de protección.

Respecto al almacenamiento y traslado de copias físicas de los datos se adoptarán las medidas necesarias para su conservación y custodia, no necesitando medidas especiales, tales como cifrado de los mismos, si se trata de los datos sin identificación personal proporcionados por el primer nivel (UTS) a los niveles superiores.

Séptima.

El Instituto Navarro de Bienestar Social de la Comunidad Foral de Navarra designará a quienes intervengan en el tratamiento automatizado de los datos personales.

Octava.

El sistema en el que se procesarán los ficheros para obtener información agregada será el SIUSS.

Novena.

Respecto a los requisitos exigidos para la inscripción de los citados ficheros en el Registro General de Protección de Datos, se estará a lo que se dispone en el artículo 38.3 de la Ley 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y en los artículos 24 y siguientes en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos.

Décima. Memoria anual.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizará anualmente una memoria basada en los resultados del análisis estadístico de los datos enviados por las Comunidades Autónomas firmantes de este acuerdo. Esta memoria será enviada a todas las Comunidades Autónomas concertantes.

Undécima. Publicación.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá publicar los datos agregados, o desglosados por Comunidades Autónomas. Para la publicación de otro tipo de información desglosada por niveles administrativos, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales deberá contar con la autorización de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Foral de Navarra podrá publicar los datos relativos a su ámbito de actuación.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

La Comunidad Foral de Navarra designará un representante para su integración en la comisión de seguimiento de los convenios de esta naturaleza, de la que forman parte un representante de cada una de las Comunidades Autónomas suscribientes de estos convenios, además del Subdirector general de Programas de Servicios Sociales y la Subdirectora general de Estudios, Estadísticas y Publicaciones, en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La comisión de seguimiento estará presidida por la Directora general de Acción Social.

La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al conjunto de las Comunidades Autónomas.

Decimotercera. Período de vigencia.

El presente convenio tiene vigencia anual, a partir de su entrada en vigor, prorrogándose de forma automática por períodos anuales, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación del término de ese período anual.

En prueba de conformidad firman el presente convenio, en dos ejemplares en el lugar y fecha antes indicados.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-Por la Diputación Foral de Navarra, el Consejero de Salud y de Bienestar Social, Fernando Puras Gil.

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