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Documento BOE-A-1996-25093

Orden de 21 de octubre de 1996 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de casación, sobre incidente de impugnación de costas por indebidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 1996, páginas 34360 a 34360 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-25093

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 1.582/1994, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictado en el recurso número 22.800, sobre incidencia de impugnación de costas por indebidas; se ha dictado sentencia en fecha 1 de diciembre de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos la impugnación de la tasación de costas que por indebidas ha deducido el señor Abogado del Estado, debiendo excluirse de la misma la partida primera correspondiente a la minuta presentada por el señor Letrado García de Enterría relativa al concepto "Instrucción de los autos", por importe de 150.000 pesetas; continúe la tramitación de la impugnación por excesivas en el concepto restante y, habiéndose oído al Letrado señor García de Enterría en relación con esta impugnación, pásense los autos al Colegio de Abogados de Madrid para que dé su dictamen. Sin expresa condena en costas en este incidente.»

Asimismo, y en la tasación de costas practicada en el precitado recurso de casación número 1.582/1994, que han sido impuestas a la Administración demandada, se ha dictado auto en fecha 24 de junio de 1996 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«La Sala acuerda: Desestimar la impugnación de la tasación de costas realizada por el señor Abogado del Estado, en la representación que tiene acreditada, debiendo mantenerse la minuta de honorarios en la suma de 450.000 pesetas, aprobándose la tasación de costas practicada; sin expresa condena en costas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan en sus propios términos la referida sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 21 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

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