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Documento BOE-A-1996-25090

Orden de 21 de octubre de 1996 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de casación, sobre justiprecio de la finca expropiada número 76, afectada por las obras «Acondicionamiento de la CN-620, de Burgos a Portugal por Salamanca, puntos kilométricos 288,000 al 297,400, 299,300 al 304,000 y 307,000 al 320,000. Tramo: La Fuente de San Esteban-Ciudad Rodrigo», en término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 1996, páginas 34359 a 34359 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-25090

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 687/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de don Juan José Galán García, contra la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 11 de diciembre de 1992, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número 1.081/1989 -deducido por la misma recurrente contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 8 de junio de 1989, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución del mismo Jurado Provincial de 5 de mayo de 1989, que fijó el justiprecio de la finca expropiada número 76, afectada por las obras «Acondicionamiento de la CN-620, de Burgos a Portugal por Salamanca, puntos kilométricos 288,000 al 297,400, 299,300 al 304,000 y 307,000 al 320,000. Tramo: La Fuente de San Esteban-Ciudad Rodrigo», en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca)-, se ha dictado sentencia en fecha 18 de noviembre de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que con desestimación de los tres primeros motivos de casación aducidos por el Procurador don Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación de don Juan José Galán García, pero con estimación del cuarto y último de los motivos de casación alegados por el mismo, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso de casación interpuesto por el indicado Procurador en la expresada representación contra la sentencia pronunciada, con fecha 11 de diciembre de 1992, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.081/1989, y, en consecuencia, debemos anular y anulamos dicha sentencia, al mismo tiempo que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo deducido, en su día, por la representación procesal de don Juan José Galán García, contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca de fechas 5 de mayo y 8 de junio de 1989, que fijaron el justiprecio de la parcela número 76 del término municipal de Ciudad Rodrigo, expropiada a don Juan José Galán García por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para las obras de acondicionamiento de la CN-620, de Burgos a Portugal por Salamanca, debemos declarar y declaramos que dichos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa no son ajustados a Derecho en cuanto omitieron pronunciarse sobre el abono de intereses por demora en la fijación y pago de justiprecio, y, estimando las pretensiones al efecto formuladas por la representación procesal del expropiado don Juan José Galán García, debemos declarar y declaramos que éste tiene derecho a que la Administración del Estado, expropiante y beneficiaria, le pague los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio desde el día 30 de julio de 1988 hasta que el justiprecio fijado en vía administrativa y confirmado en sede jurisdiccional se pague, deposite o consigne eficazmente, salvo que la efectiva ocupación de la parcela expropiada se hubiese llevado a cabo con anterioridad a la indicada fecha, en cuyo caso el devengo de dichos intereses comenzará al siguiente día de la referida ocupación y hasta que se pague, deposite o consigne eficazmente el mentado justiprecio, debiéndose calcular tales intereses día por día mediante la aplicación del interés básico del Banco de España establecido, respectivamente, en las sucesivas Leyes de Presupuestos anuales, mientras que debemos desestimar y desestimamos las demás pretensiones deducidas por la representación procesal del expropiado don Juan José Galán García en su demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en la instancia, y en cuanto a las devengadas en este recurso de casación, cada parte abonará la suya.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 21 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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