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La entidad «Previsora Nacional, Compañía de Seguros y Reaseguros», ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la cesión general de la cartera del ramo de vida a la entidad «Catoc Vida, Sociedad Anónima de Seguros», y de la cesión general de la cartera de reaseguros y de todos los ramos de seguro directo distinto del seguro directo de vida a la entidad «Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».
De la documentación que se adjunta a las solicitudes formuladas se desprende que las referidas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los seguros privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Autorizar la cesión general de la cartera del ramo de vida de la entidad «La Previsión Nacional, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», a la entidad «Catoc Vida, Sociedad Anónima de Seguros».
Segundo.-Autorizar la cesión general de la cartera de reaseguros y de todos los ramos de seguro directo distinto del seguro directo de vida de la entidad «La Previsión Nacional, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», a la entidad «Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».
Tercero.-Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora privada a la entidad «La Previsión Nacional, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».
Cuarto.-Cancelar la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Entidad «La Previsión Nacional, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima». Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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