La entidad «Aresa, Seguros Generales, Sociedad Anónima», se encuentra autorizada para operar en los ramos de accidentes, enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria), asistencia, decesos y, asimismo, en el ramo de vida.
El Consejo de Administración de la entidad «Aresa, Seguros Generales, Sociedad Anónima», acordó, en sesión de 2 de septiembre de 1996, renunciar a la autorización administrativa concedida para operar en el ramo de asistencia, produciéndose la causa de revocación de la autorización administrativa prevista en el artículo 25, número 1, a), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 86, número 1, a), del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, de 1 de agosto, aprobado por Real Decreto 1348/1985.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad «Aresa, Seguros Generales, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para operar en el ramo de asistencia.
Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de asistencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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