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Documento BOE-A-1996-250

Resolución de 17 de noviembre de 1995, de la Secretaría General de Justicia, por la que se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Junta de Galicia, para la informatización de las Fiscalías de Lugo y Orense.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1996, páginas 359 a 361 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-250

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Junta de Galicia, un convenio de colaboración para la informatización de las Fiscalías de Lugo y Orense, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de noviembre de 1995.-El Secretario general de Justicia, Fernando Escribano Mora.

ANEXO 1
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Junta de Galicia, para la informatización de las Fiscalías de Lugo y Orense

Santiago, 25 de octubre de 1995.

REUNIDOS

La excelentísima señora doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Secretaria de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia e Interior, y

El excelentísimo señor don Juan Miguel Diz Guedes, Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Junta de Galicia, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución de 8 de abril de 1991 por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Junta de Galicia de 27 de marzo de 1991.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

Por su parte, según señala el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma «ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado» (referencia que hoy en día hay que entender hecha exclusivamente a la Ley Orgánica del Poder Judicial).

II. Que, partiendo de los mencionados títulos competenciales, ambas Administraciones tienen interés en continuar en el proyecto de dotación de un sistema informático para las Oficinas Fiscales de Galicia y sus correspondientes adscripciones permanentes, adecuado a las necesidades actuales, desarrollando la segunda fase que abarca las Fiscalías de Lugo y Orense.

III. Que, igualmente, esta mecanización de las Oficinas Fiscales, requiere la colaboración para la capacitación del personal administrativo y la implantación de una sistemática de trabajo normalizado que supere las deficiencias de los sistemas tradicionales y favorezca la aplicación de las técnicas informáticas más modernas.

IV. Que son las causas penales, junto con su incoación, instrucción y conclusión, las que suponen la mayor carga de trabajo para las Oficinas Fiscales.

En consecuencia las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-Serán los fines del presente Convenio:

a) Dotar a las Fiscalías de Lugo y Orense de los medios técnicos («hardware» y «software») necesarios para el tratamiento y explotación de la información referente a las causas penales conocidas por el Ministerio Fiscal.

b) Formar al personal usuario del sistema informático en la adecuada utilización y manejo del mismo.

c) Implantar en las Fiscalías mencionadas una sistemática de trabajo normalizada para la atención de los flujos de información.

Segunda.-A los efectos previstos en la cláusula anterior la Junta de Galicia, con arreglo a sus dotaciones presupuestarias, dotará de sistemas informáticos a las Fiscalías de Lugo (oficina de la capital y destacamento de Mondoñedo) y Orense (oficina de la capital y destacamento de Verín). Dicha dotación comprenderá el suministro e instalación de todos los elementos que se relacionan en el anexo 2 al presente Convenio. En las oficinas de Lugo y Orense capitales la instalación se llevará a cabo en red de área local e incluirá el cableado eléctrico y de datos necesario para el funcionamiento de todos los equipos así como la integración en la red de los ordenadores y las impresoras láser existentes en ambas Fiscalías, todo ello de acuerdo con las especificaciones de dicho anexo 2.

Por su parte el Ministerio de Justicia e Interior aportará e instalará los equipos lógicos necesarios, en concreto la nueva aplicación informática de Seguimiento y control de causas penales desarrollada sobre sistema operativo UNIX y el sistema gestor de bases de datos ORACLE. Asimismo correrá a cargo del Ministerio la implantación y puesta en marcha de los sistemas, lo que incluye la formación de los usuarios y el adiestramiento básico, a las personas que la Fiscalía designe, en el manejo del sistema informático y administración de la red.

Tercera.-La Junta de Galicia, a través de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, subvencionará la dotación del sistema informático para las Fiscalías de Lugo y Orense al que se refiere el presente Convenio, mediante la aportación de 17.000.000 de pesetas, con cargo a la partida 13.02.123A.626.00 «Equipos para procesos de información», del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma, debiendo realizarse la acción objeto del presente Convenio dentro del año en curso.

Cuarta.-El Ministerio de Justicia e Interior asumirá los costes derivados de la reparación, mantenimiento operacional de los sistemas informáticos, suministros de material fungible, consumo de energía eléctrica y demás gastos que ocasione su utilización.

Quinta.-Todos los medios aportados por la Junta de Galicia quedarán destinados al servicio del Ministerio Fiscal y situados en las Fiscalías, sin que puedan ser retirados en tanto cumplan dicha finalidad, aunque haya finalizado la vigencia de este Convenio.

Sexta.-Se crea una Comisión para el seguimiento del presente Convenio integrada por dos representantes del Ministerio de Justicia e Interior, y por otros dos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá las siguientes funciones:

a) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos.

b) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio y de las actividades que se establezcan en el marco del mismo.

c) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas pudieran surgir en su ejecución.

d) Formular propuestas de actuaciones que en el marco del Convenio considere conveniente.

Séptima.-Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la ejecución de este Convenio se resolverán al amparo de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava.-La vigencia del presente Convenio se extenderá al presente año 1995.

De conformidad con cuanto antecede en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por duplicado el presente Convenio en la fecha y lugar indicados.

Por el Ministerio de Justicia e Interior, María Teresa Fernández de la Vega.-Por el Gobierno de la Junta de Galicia, Juan Miguel Diz Guedes.

ANEXO 2
1. Equipos a suministrar

Se indican las características mínimas para cada uno de los tipos y el número de ellos a instalar en cada una de las ubicaciones.

En Lugo y Orense capitales las instalaciones incluirán:

El cableado eléctrico y de datos, que se realizarán de acuerdo con las especificaciones que más adelante se establecen, así como los concentradores Ethernet necesarios para integrar en la red todos los equipos, tanto los que se han de suministrar como los que ya existen en ambas Fiscalías (en total 12 microordenadores y cuatro impresoras láser)

Las tarjetas necesarias para integrar en la red los microordenadores e impresoras láser existentes en ambas Fiscalías.

Todos los equipos físicos y lógicos se entregarán debidamente instalados y en correcto funcionamiento.

1.1. Características:

a) Servidor:

Procesador Pentium.

32 Mb de memoria RAM.

Memoria cache 256 Kb.

Controlador SCSI.

Disco SCSI 2 Gb.

Cinta DAT SCSI 2 Gb.

Disketera de 3.5" y 1.44 Mb.

Dos puertos serie y 1 paralelo.

Sistema operativo SCO UNIX System V para 16 usuarios.

SCO TCP/IP licencia ilimitada.

b) Ordenador personal tipo 1:

Procesador 486DX a 50 Mhz.

Ocho Mb de memoria RAM.

Almacenamiento en disco 170 Mb.

Monitor SVGA color 14".

Tarjeta de red Ethernet de 16 bits.

Disketera de 3.5" y 1.44 Mb.

MS-DOS 6.2 y Windows 3.11.

TCP/IP que incluya emulación VT220, servicios de impresión y NFS.

Licencia de Word Perfect 5.1.

c) Ordenador personal tipo 2:

Procesador 486DX a 50 Mhz.

Ocho Mb de memoria RAM.

Almacenamiento en disco 240 Mb.

Monitor SVGA color 14".

Tarjeta de red Ethernet de 16 bits.

Disketera de 3.5" y 1.44 Mb.

MS-DOS 6.2 y Windows 3.11.

Software de comunicaciones y emulación VY220.

Licencia de Word Perfect 5.1.

d) Impresora láser tipo 1:

Emulación Laserjet III.

Velocidad 12 ppm.

Resolución 600 x 600.

Bandeja 250 hojas.

Interfaces serie, paralelo y red.

Fuente 16.6 pitch para impresiones verticales.

Fuente 20.0 pitch para impresiones horizontales.

e) Impresora láser tipo 2:

Emulación Laserjet III.

Velocidad 6 ppm.

Resolución 300 x 300.

Bandeja 150 hojas.

Interfaces serie, paralelo y red.

f) Modem:

Interno, V32 bis, compatible Hayes.

Compresión y corrección de errores.

Autollamada y autorrespuesta.

g) SAI:

Funcionamiento en línea.

Potencia 1200 VA.

Con programa de desconexión lógica del equipo para cortes de corriente que sobrepasen una duración predeterminada.

h) Lector de CD-Rom:

Interfaz SCSI.

Torre para 6 discos accesibles simultáneamente.

Doble velocidad.

1.2. Distribución:

1. Fiscalía de Lugo (capital):

Un servidor.

Dieciséis ordenadores personales tipo 1.

Una impresora láser tipo 1.

Cinco impresoras láser tipo 2.

Un modem

Un SAI.

Un lector de CD-ROM.

2. Fiscalía de Lugo (Mondoñedo):

Un ordenador personal tipo 2.

Una impresora láser tipo 2.

Un modem.

3. Fiscalía de Orense (capital):

Un servidor.

Ocho ordenadores personales tipo 1.

Una impresora láser tipo 1.

Tres impresoras láser tipo 2.

Un modem.

Un SAI.

Un lector de CD-ROM.

4. Fiscalía de Orense (Verín):

Un ordenador personal tipo 2.

Una impresora láser tipo 2.

Un modem.

El suministro de todos los equipos relacionados debe incluir tres años de garantía para los componentes físicos.

2. Cableado eléctrico y de datos

Se instalará en las Fiscalías de Lugo y Orense (capitales) de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Para la instalación de datos se utilizarán cables de cuatro pares sin apantallar nivel 5 (ATT 1061 o similar). Partirán de los concentradores que se ubicarán en las proximidades del servidor y se identificarán de forma indeleble en ambos extremos. Los latiguillos, bornes incluidos, serán de las mismas características que los cables fijos.

Próximo a la ubicación de la unidad central se dispondrá un cuadro eléctrico alimentado, mediante cable de 3 x 6 milímetros cuadrados, directamente del cuadro general de baja tensión en el que se instalará cuando no exista un magnetotérmico de 40 A. En el cuadro, desde el que se alimentarán todos los enchufes de la instalación, se dispondrán las siguientes protecciones:

Un automático general de 32 A.

Un diferencial general de 32 A.

Un magnetotérmico de 2 x 16 A para cada circuito.

Un magnetotérmico de 2 x 10 A para la unidad central.

Los circuitos eléctricos se identificarán en el cuadro mediante leyenda. La sección del cable, dependiente del número de tomas a alimentar en cada circuito, no será en ningún caso inferior a 3 x 2,5 milímetros cuadrados. Los latiguillos, de esta misma sección, terminarán en sendos bornes para conexión al equipo y a la toma de corriente.

Los cables se alojarán en canaletas de superficie con separación de datos y electricidad. Si en algún tramo deben discurrir por el falso techo se alojarán en tubos independientes tipo Ferroplast o similar, realizando las bajadas a puestos con canaleta blanca de superficie. Se utilizarán las canalizaciones existentes en el edificio cuando resulten adecuadas para este fin.

La base de conexión del servidor constará de cuatro tomas de corriente con toma de tierra lateral.

Las bases de conexión del servidor constarán de cuatro tomas de corriente con toma de tierra lateral.

Las bases de conexión electricidad/datos constarán de tres elementos en los que se alojarán:

Dos tomas de corriente con toma de tierra lateral.

Dos conectores RJ45 categoría 5 con lámina retráctil.

Un magnetotérmico de 2 x 10 A.

Se dispondrán, atendiendo a la ubicación de los puestos de trabajo, las tomas necesarias para dar servicio a todos los equipos a integrar en la red más un 30 por 100 adicional en previsión de futuras ampliaciones.

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