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Documento BOE-A-1996-24980

Resolución de 7 de octubre de 1996, de la Dirección General de cultura, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente al Convento de las Agustinas Calzadas de la Purísima Concepción (Gaitanas), localizado en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 1996, páginas 34242 a 34243 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-24980

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los servicios técnicos correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo); y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Toledo que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente Acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente Acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 7 de octubre de 1996.-La Directora general, María de los Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

El convento se estructura en torno a un pequeño patio que actúa como elemento distribuidor; consta de una serie de dependencias, funcionalmente concebidas para la vida de sus moradoras, yuxtapuestas unas a otras. Corresponde, básicamente, a adaptaciones hechas hacia mediados del siglo XVIII, contando con algunas instalaciones anteriores, y costeadas por el cardenal don Luis Fernández de Córdoba, conde de Teba y arzobispo de Toledo entre 1755 y 1771.

La iglesia conventual se encarga construir en 1646, al maestro de obras Diego Benavides, según las trazas y condiciones del arquitecto fray Lorenzo de San Nicolás. Diez años después, en 1656, y con un notorio retraso de las obras, se opta por la simplificación del proyecto original, actuando ahora como trazista Benavides y encargándose de realizar los trabajos el maestro toledano Juan de Herrera. Se prescinde de las capillas laterales, de la cúpula y del pórtico de acceso a la iglesia, que había diseñado fray Lorenzo de San Nicolás.

El templo consta de una nave rectangular y dividida en cuatro tramos, y presbiterio que, con su base mayor hacia el cuerpo de la iglesia, marca en planta un trapecio. Tiene coro en alto a los pies, que se prolonga lateralmente en sendas galerías. El presbiterio tiene, del lado de la epístola, una pequeña sacristía cuadrangular, en tanto que, del lado del evangelio, se sitúa el coro bajo de las monjas. El jaharrado de todas las paredes y bóvedas presta amplitud visual e iluminación a un interior que adolece de ambas. La articulación de los alzados se realiza mediante pilastras toscanas, sobre las que corre el correspondiente entablamento, cuyo friso presenta triglifos y metopas con decoración de rosetas. La nave tiene una bóveda de medio cañón, fajado con lunetos, toda cubierta de yeserías decorativas que, a partir de unos escudos, dibujan una red mixtilínea con una gran libertad de diseño. La capilla mayor queda cubierta, en el cuarto de esfera de su bóveda, con una gran venera de estuco, espléndido colofón de toda la labor de yeserías del templo.

El paso de la nave a la capilla mayor se efectúa sin solución de continuidad, lo que potencia el valor plástico de la venera comentada y del lienzo de Francisco Rizi, que actúa como retablo principal.

Exteriormente es una construcción bastante alta, con varios edificios adosados, ajenos al convento. Los paramentos son de ladrillo visto y rafas de mampostería, todo ello dispuesto sobre un zócalo de sillares de piedra. Presenta una portada en piedra, adintelada, de extrema sencillez.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente al Convento de las Agustinas Calzadas de la Purísima Concepción (Gaitanas), localizado en Toledo.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana: 24.295, parcela 1 completa.

Manzana: 25.280, parcelas 18, 19, 43, 16, 32, 33, 31, 30, 29, 28, 27 y 26 completas.

Manzana: 24.283, parcelas 1 y 2 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas, y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad del Patrimonio Histórico, sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.

(PLANO OMITIDO)

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