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Documento BOE-A-1996-24970

Resolución de 21 de octubre de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 2.338/1994, interpuesto por doña María de los Ángeles Cuesta Herranz y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 1996, páginas 34233 a 34233 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-24970

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia el 24 de mayo de 1996 en el recurso contencioso-administrativo número 2.338/1994, interpuesto por doña María de los Ángeles Cuesta Herranz, doña María Ángeles Santos Bobo, doña Josefa Torices Blanco, doña Lucía Martín Sanz y don Carlos María González Requer, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 11 de abril de 1994, que desestimó su solicitud de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenece.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María de los Ángeles Cuesta Herranz, doña María Ángeles Santos Bobo, doña Josefa Torices Blanco, doña Lucía Martín Sanz y don Carlos María González Requer, todos ellos contra la resolución referida al principio, denegatoria de la valoración de todos los trienios conforme al último grupo, o actual, al que pertenecen los funcionarios, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a Derecho; sin hacer imposición de las costas procesales.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 21 de octubre de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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