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Documento BOE-A-1996-24943

Resolución de 30 de septiembre de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso-administrativo número 858/1992, interpuesto por don Celso Marcote Suárez.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 1996, páginas 34226 a 34227 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-24943

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia, el 4 de julio de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 858/1992, interpuesto por don Celso Marcote Suárez, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 1 de octubre de 1992, que desestimó el recurso de alzada planteado por el interesado, contra otra del Inspector general del Servicio de Vigilancia Aduanera, de 9 de junio de 1992, que denegó su solicitud de abono de dietas de manutención, de los embarques comprendidos entre el 10 de enero y el 31 de marzo de 1992.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso, interpuesto por don Celso Marcote Suárez, contra silencio administrativo de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a recurso de alzada contra la Resolución de Vigilancia Aduanera, de 9 de junio de 1992, sobre solicitud de abono de dietas de manutención; sin hacer imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 30 de septiembre de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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