En el recurso contencioso-administrativo número 756-90 interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Banco de Crédito Balear, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de enero de 1989 y 5 de febrero de 1990, se ha dictado, con fecha 12 de marzo de 1996, por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del "Banco de Crédito Balear, Sociedad Anónima", contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda), de 6 de junio de 1991, recaída en el recurso número 756/90, debemos revocar dicha sentencia, y declaramos haber lugar al recurso contencioso-administrativo deducido por dicha entidad, frente a las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de febrero de 1990, desestimatorias de los recursos de reposición entablados ante las de 2 de enero de 1989, denegatorias de la inscripción en el Registro de las marcas números 1.160.024 y 1.160.025, "Es Credit", resoluciones que anulamos por no ser conformes a Derecho, reconociendo el derecho de la apelante a las inscripciones solicitadas; sin hacer una expresa imposición en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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