En el recurso de apelación número 9.089/1992, seguido ante la Sala Tercera, Sección Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, y don Alberto Martínez Díez, en nombre y representación de «Inmobiliaria Promotora García, Sociedad Anónima», sobre paralización de las obras de construcción en la plaza oriental del acueducto de Segovia, ha recaído auto, en 8 de mayo de 1995, en el que la Sala acuerda:
«Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, de la Audiencia Nacional, recaído en ejecución de la sentencia firme dictada en el recurso contencioso-administrativo número 53.715, instado por la entidad ''Inmobiliaria Promotora García, Sociedad Anónima'', y confirmar íntegramente el auto apelado»,
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos el referido auto y que se publique el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
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