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Documento BOE-A-1996-24621

Orden de 28 de octubre de 1996, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan las ayudas al empleo «Emprender en Femenino» para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres en regiones objetivo 1 y fuera de objetivo 1.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 1996, páginas 33977 a 33979 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-24621

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, de acuerdo con la Ley 16/1983, de 24 de octubre, por la que se crea el mismo, tiene como finalidad primordial promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social, cobrando especial relevancia la función de garantizar la igualdad en materia de empleo y relaciones laborales.

En este orden de prioridades, y para conseguir una equiparación real de las mujeres españolas con el resto de las europeas, en el marco del segundo objetivo del cuarto programa de acción comunitaria, desde el Instituto de la Mujer se llevan a cabo diferentes actuaciones para conseguir una evolución cualitativa y cuantitativa de la participación femenina en el mercado de trabajo especialmente del Fomento del Empresariado Femenino, como principal alternativa al desempleo y a la escasa oferta de empleo por cuenta ajena.

Estos objetivos llevan al Instituto de la Mujer a fomentar el empleo estable de las mujeres, haciendo especial hincapié en estimular la actividad emprendedora femenina.

Con este fin, el Instituto de la Mujer con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, convoca la primera edición de las ayudas «Emprender en Femenino» de acuerdo con las siguientes

Disposiciones generales

Primera. Objetivo de la convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 1996, ayudas dirigidas a fomentar la inserción laboral femenina como autoempleadas, mediante:

La constitución como trabajadoras autónomas o

La constitución de cooperativas de trabajo asociado por mujeres.

Segunda. Financiación.

La selección de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realiza mediante régimen de concurrencia competitiva y los créditos que a continuación se describen serán cofinanciados entre el Instituto de la Mujer, a cargo de la partida presupuestaria 27.107.323B.471, y el Fondo Social Europeo, a cargo de los Marcos Comunitarios de Apoyo en regiones de objetivo 1 y fuera de objetivo 1. Los porcentajes de cofinanciación se adecuarán a las normas dictadas por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE).

El Instituto de la Mujer adelantará la cantidad que financie el fondo si éste no la hubiera ingresado en el momento en que se dicte la resolución a la presente convocatoria, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer para 1996.

Tercera. Importe de la ayuda.

A) Se concederán veintitrés ayudas por importe máximo de un millón de pesetas cada una (1.000.000 de pesetas) como ayuda al autoempleo de mujeres, por actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 1994 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en alguna de las regiones españolas objetivo 1: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia y Ceuta y Melilla.

B) Se concederán trece ayudas por importe máximo de un millón de pesetas cada una (1.000.000 de pesetas.) como ayuda al autoempleo de mujeres, por actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 1994 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en alguna de las regiones españolas fuera de objetivo 1: Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y Rioja.

Cuarta. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria:

A) Ayudas por el establecimiento como autónomas: Mujeres, que estando en situación de desempleo, hayan creado su propio puesto de trabajo como autónomas entre el 1 de enero de 1994 hasta la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

B) Ayudas por la constitución de una cooperativa de trabajo asociado: Mujeres, que estando en situación de desempleo, hayan puesto en marcha un proyecto empresarial a través de una cooperativa de trabajo asociado, entre el 1 de enero de 1994 hasta la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Sólo podrá solicitarse una ayuda por cooperativa creada y en marcha al momento de esta publicación, con independencia del número de mujeres que la integren.

Quinta. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán dirigirse, según el modelo que figura como anexo I, al Instituto de la Mujer -Subdirección General de Programas. Área de Empleocalle Almagro 36, 28010 Madrid, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:

A) Ayudas para el establecimiento como autónomas:

Memoria explicativa de la actividad empresarial (máximo cinco folios).

Fotocopia del documento nacional de identidad de la solicitante debidamente compulsada.

Declaración jurada de no percibir alguna otra ayuda, subvención, o premio de fondos públicos a cuenta de la misma actividad por la que se solicita ésta.

B) Ayudas por la creación de una cooperativa de trabajo asociado:

Memoria explicativa de la actividad empresarial con explicación de la organización, recursos humanos, materiales y económicos.

Fotocopia del documento nacional de identidad de las solicitantes asociadas o del número de identificación fiscal de la cooperativa, debidamente compulsada.

Escritura de constitución de la cooperativa, debidamente compulsada.

Certificado de inscripción de la cooperativa en el Registro General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Declaración jurada de no percibir alguna otra ayuda, subvención, o premio de fondos públicos a cuenta de la misma empresa por la que se solicita ésta.

En ambas modalidades de ayudas, la justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como los justificantes acreditativos de las inversiones realizadas se requerirán únicamente en el caso de que la solicitud fuera seleccionada como beneficiaria de la presente convocatoria.

Sexta. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. La comisión de selección.

Estará presidida por la Directora general del Instituto de la Mujer, y además formarán parte de ella una Secretaria o Secretario que levantarán acta, la Subdirectora general de Programas y la Secretaria general del Instituto de la Mujer o las personas en las que ellas deleguen.

Octava. Criterios de baremación.

La adjudicación de las ayudas convocadas en la presente Orden se realizará, una vez comprobado que se reúnen todos los requisitos exigidos, atendiendo al siguiente baremo:

A) Para las cooperativas de trabajo asociado constituidas por mujeres:

Dos puntos: Si la actividad a la que se dedican se encuadra dentro de los denominados «Nuevos yacimientos de empleo» del Libro Blanco de Crecimiento, Competitividad y Empleo de la Comisión de las Comunidades Europeas, (servicios de proximidad, medios audiovisuales, ocio y cultura, mejora de las condiciones de vida, protección del medio ambiente) (anexo IV).

Hasta cuatro puntos: Atendiendo al porcentaje de mujeres contratadas sobre el total de contratos vigentes al momento de la publicación de esta convocatoria, según estos criterios:

De 0 a 24 por 100: Un.

De 25 a 49 por 100: Dos.

De 50 a 74 por 100: Tres.

De 75 a 100 por 100: Cuatro.

Cuatro puntos: Calidad de la memoria explicativa presentada sobre actividad empresarial (máximo cinco folios).

B) Para las trabajadoras constituidas como autónomas:

Cuatro puntos: Si la actividad a la que se dedican se encuadra dentro de los denominados «Nuevos yacimientos de empleo» del Libro Blanco de Crecimiento, Competitividad y Empleo de la Comisión de las Comunidades Europeas, (servicios de proximidad, medios audiovisuales, ocio y cultura, mejora de las condiciones de vida, protección del medio ambiente) (anexo IV).

Seis puntos: Calidad de la memoria explicativa presentada sobre actividad empresarial con explicación de la organización, recursos humanos, materiales y económicos.

Novena. Tramitación y resolución de la convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes el Instituto de la Mujer concederá, en su caso, diez días para proceder a la subsanación, por parte de las interesadas, de los defectos observados. Transcurrido dicho plazo la Directora del Instituto de la Mujer resolverá antes de acabar el año natural de la convocatoria.

La resolución incluirá una lista de suplentes en cada modalidad para aquellos casos en los que las personas seleccionadas no acrediten debidamente los requisitos exigidos en el anexo III de esta convocatoria, en el plazo de un mes desde el requerimiento por parte del Instituto de la Mujer.

Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Instituto de la Mujer de acuerdo con lo establecido en el articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes.

La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, debiendo comunicarse previamente, a este instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Pago de las subvenciones.

El pago de las ayudas seleccionadas se efectuará una vez justificados ante el Instituto de la Mujer todos los requisitos exigidos según figuran en anexo III. El hecho de no acreditar los documentos justificativos en el plazo de un mes desde el requerimiento por parte del instituto, implica la pérdida del derecho a la subvención y la consiguiente resolución de la Directora del Instituto de la Mujer adjudicando la ayuda a la primera persona suplente en la modalidad que corresponda.

Undécima.Normas complementarias.

Si a juicio del jurado ninguna de las solicitudes presentadas reuniese los requisitos suficientes para concederles la ayuda, ésta se declarará desierta.

La participación en este concurso supone la aceptación expresa de las bases de la presente convocatoria, lo que se hace público para general conocimiento.

Duodécima. Fiscalización.

Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimotercera. Incidencias.

Toda alteración de las condiciones determinantes de la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvención o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y a la pérdida de la ayuda concedida.

Decimocuarta. Normativa general.

La subvención a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Será de aplicación con carácter supletorio a la presente Orden la del 25 de enero de 1996, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero de 1996).

Decimoquinta. Plazo de entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 1996.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO I

Impreso de solicitud para ayudas al empleo «Emprender en Femenino»

1. Datos de la entidad/persona que solicita la ayuda

Nombre de la entidad: Domicilio: Población: Código postal: Provincia: Teléfono: Código de identificación fiscal:

Apellidos: Nombre: Domicilio: Población: Código postal: Provincia: Teléfono: Número de identificación fiscal:

Datos bancarios:

Titular: Banco o Caja: Código: Agencia: Código: Domicilio: Localidad: Número de cuenta: 2. Objeto o finalidad para la que solicita la subvención

Don/doña , en calidad de , a la vista de lo dispuesto en la Orden del Instituto de la Mujer y reuniendo los requisitos exigidos en la misma, SOLICITA a V.I. le sea concedida la ayuda a que se refiere la presente solicitud y CERTIFICA que los datos y la documentación que se acompaña a la misma se ajustan a la realidad.

a de de 1996.

(Sello y firma)

Ilma. Sra. Directora general.

ANEXO II

Documentación exigida con la solicitud

A) Subvenciones para el establecimiento como autónoma:

i Memoria explicativa.

i Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

i Declaración jurada.

B) Subvenciones por la creación de una cooperativa de trabajo asociado:

i Memoria explicativa.

i Fotocopia del/los Documento Nacional de Identidad.

i Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (fotocopia compulsada).

i Escritura de constitución (fotocopia compulsada)

i Certificado de inscripción en el Registro.

i Declaración jurada.

ANEXO III

Relación de documentos justificativos que deberán presentarse al instituto en el caso de resultar beneficiaria de la ayuda como requisito previo y preceptivo para su percepción

1. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias:

Alta y pago del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

Certificación actualizada de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

2. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social:

Certificación actualizada de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de dichas obligaciones.

3. Para justificar la ayuda por importe máximo de 1.000.000 de pesetas:

Facturas de los gastos de alquiler de locales desde el año 1994 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y de los gastos de funcionamiento: Teléfono, material de oficina, electricidad, agua, transporte.

Justificantes de las remuneraciones de personal desde el año 1994 hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

NOTA: No podrán ser subvencionados por la presente convocatoria los gastos derivados de inversiones en bienes muebles o inmuebles.

ANEXO IV

Libro Blanco de «Crecimiento, Competitividad, Empleo. Retos y pistas para entrar en el siglo XXI»

Yacimientos de empleo

Servicios de proximidad:

Ayuda a domicilio a las personas mayores y con minusvalías, atención sanitaria, preparación de comidas y tareas domésticas.

Guardería de niños sin escolarizar y, para los escolarizados, fuera de los horarios de clases, incluidos los desplazamientos entre el domicilio y la escuela.

Asistencia a jóvenes en dificultad, mediante apoyo escolar, oferta de ocio -especialmente deporte-, y acompañamiento de los más desfavorecidos.

Seguridad de edificios de viviendas.

Mantener los comercios de proximidad en las zonas rurales y también en los barrios periféricos.

Medios audiovisuales.

Ocio y cultura.

Mejora de las condiciones de vida:

Renovación de barrios y viviendas antiguos para mejorar las comodidades (equipamiento sanitario, aislamiento contra ruidos) y la seguridad.

Desarrollo de transportes colectivos locales más cómodos, más frecuentes, accesibles (minusválidos) y seguros, y oferta de nuevos servicios, como los taxis colectivos en las zonas rurales.

Protección del medio ambiente:

Mantenimiento de zonas naturales y de espacios públicos (reciclaje local de residuos).

Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.

Control de normas de calidad.

Equipamientos que ahorren energía, especialmente para los hogares.

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