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Documento BOE-A-1996-24617

Orden de 30 de octubre de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Duques de Medina de Rioseco».

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 1996, páginas 33927 a 33928 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-24617

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Duques de Medina de Rioseco», instituida y domiciliada en Madrid, calle Julián Romea, número 17.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la excelentísima señora doña Asunta de Latorre Téllez-Girón, Duquesa de Medina de Rioseco, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Luis Álvarez Álvarez el día 6 de octubre de 1995, complementada por otra escritura de cese y nombramiento de cargos, ante el mismo Notario de fecha 31 de julio de 1996.

Segundo.-La «Fundación Duques de Medina de Rioseco» tendrá por objeto: «La promoción, desarrollo, protección y fomento de toda clase de actividades, estudios e iniciativas de tipo cultural, artístico o social relacionados con Medina de Rioseco y otros lugares vinculados históricamente a los títulos de Duque de Medina de Rioseco y de Almirante de Castilla, y con la historia del Ducado y del Almirantazgo y su proyección nacional e internacional en nuestros días. Para el cumplimiento de estos fines la fundación desarrollará, en la medida en la que sus medios económicos lo permitan, y de acuerdo con los programas concretos que en cada caso apruebe el patronato, las siguientes actividades, todas ellas destinadas a cumplir su fin fundacional: Restauración del patrimonio artístico, organización de conciertos, cursos, seminarios, conferencias y otros actos, concesión de ayudas económicas para estudios e investigación, realización de exposiciones o exhibiciones, preparación y edición de libros, revistas, folletos y hojas sueltas para la difusión de las ideas que constituyen su fin, cualesquiera otras actividades que el patronato considere conveniente para cumplir el fin fundacional».

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por la fundadora, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un patronato constituido como sigue: Presidenta: Excelentísima señora doña Asunta de Latorre Téllez-Girón, Secretario general: Don Jesús Urrea Fernández y Vocales: Don Miguel Ángel Cortés Martín, don José María de Areilza Carvajal, don Enrique Gutiérrez Calderón y don Pedro Romero de Solís, Duque de Arcos, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Duques de Medina de Rioseco» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquellos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, la denominada «Fundación Duques de Medina de Rioseco», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid en la calle Julián Romea, número 17, así como el patronato cuya composición figura en el número 4 de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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