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Documento BOE-A-1996-24477

Orden de 18 de octubre de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación del Sur».

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 1996, páginas 33821 a 33821 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-24477

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación del Sur», instituida y domiciliada en Madrid, en la calle Fernando VI, número 27, 4.º izquierda.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por doña María Paz Ballesteros Gilabert se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Juan Manuel Jorge Romero, el día 24 de marzo de 1995, complementada por otra escritura ante el Notario de Madrid don Emilio Garrido Cerdá, el día 2 de octubre de 1996.

Segundo.-La «Fundación del Sur» tendrá por objeto esencial la pervivencia de la cultura desarrollada por las civilizaciones mediterráneas y para ello la difusión y perduración del saber acumulado durante tantos siglos de cultura milenaria, y de las obras de arte atesoradas. Paralelamente a ello la Fundación desarrollará también toda clase de actividades para fomentar la creación de nuevas obras de arte y de pensamiento que contribuyan a que continúe hasta nuestros días, y de nuevos frutos, esta rama del saber, cuya defensa, estímulo y renovación es lo que se propone esta Fundación, para lo cual favorecerá y agilizará también el intercambio cultural entre los distintos países, instituciones y sus representantes, tradicionalmente asociados a las civilizaciones mediterráneas o, al menos, interesados por ellas o relacionados con las mismas. La finalidad constituyente habrá de realizarse, no sólo con exclusión de todo ánimo o resultado de lucro, sino como característica esencial del empeño, generando bienes destinados al bien común y a la satisfacción gratuita de necesidades físicas o intelectuales con específica vocación, dentro de ese universal objeto, al incremento de la cultura de las comunidades y de los individuos, con especial proyección hacia el mundo árabe y otros estrechamente relacionados con las civilizaciones tradicionalmente denominadas mediterráneas, mediante concesión de ayudas de investigación e incluso socorros económicos de vital necesidad para quienes, habiendo dedicado sustancialmente sus vidas a las tareas docentes y culturales, puedan encontrarse en el caso de necesitar de esos socorros. Como fines inmediatos al servicio de la finalidad básica antes enunciada, la Fundación editará publicaciones periódicas, publicará libros y trabajos aislados, organizará la celebración de seminarios y cursos, emprenderá la preparación de trabajos de investigación y la dirección de los mismos por parte de Profesores-Investigadores españoles y extranjeros, convocará cursos y conferencias de todo tipo, así como tertulias y reuniones culturales y exposiciones culturales y artísticas. De especial interés habrá de ser para la Fundación la actividad encaminada a la conservación y fomento de un Banco de Libros, verdadero depósito del saber, que constituye el objeto de los mismos, así como la dirigida a la distribución de libros cuyas ediciones hayan sido escasamente divulgadas o difundidas o sean difíciles de encontrar, y todavía no estén agotadas, pudiendo en caso contrario ser reeditadas.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, de las cuales 400.000 pesetas ya han sido aportadas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación, el resto, o sea, la cantidad de 600.000 pesetas, serán aportadas en el plazo de cinco años.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidenta vitalicia: Doña María Paz Ballesteros Gilabert; Vicepresidente: Don Gamal Mohamed Alí Abdel-Karim; Tesorera: Doña María Luisa Ballesteros Gilabert, y Secretaria, no patrono: Doña María Antonia Ortega Hernández Agero, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación del Sur» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación del Sur», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Fernando VI, número 27, 4.º izquierda, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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