Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-24400

Decreto 157/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se segrega parte del término municipal de Picassent en el barrio de la Florida, para su agregación a término municipal de Alcácer.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 1996, páginas 33674 a 33674 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-24400

TEXTO ORIGINAL

El órgano competente de la Generalidad Valenciana, a instancias del Ayuntamiento de Alcácer, decretó la iniciación del procedimiento de segregación de parte del término municipal de Picassent, en el barrio de La Florida, para su agregación a Alcácer.

El expediente ha sido tramitado de conformidad con las prescripciones legales, habiéndose apreciado la concurrencia de las circunstancias exigidas legalmente para proceder a la segregación, ya que el barrio de La Florida dista un kilómetro del núcleo de población de Picassent, del que además está separado por la barrera física de una carretera de reciente construcción. A ello se añade que existe confusión urbanística entre el citado barrio y una parte del núcleo de población de Alcácer, cuyo Ayuntamiento está prestando servicios a ese barrio. Por todo ello, concurre la causa justificativa de la segregación prevista en el artículo 5.1.b) del vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

El artículo 31.8 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva para la alteración de términos municipales, competencia que es conforme a lo que dispone el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 3318/1983, de 25 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de Administración Local.

Estas facultades mediante Decreto 10/1985, de 21 de junio, del Presidente de la Generalidad Valenciana, fueron asignadas al Gobierno Valenciano.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia, y resultando acreditado el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, tanto de carácter procedimental como sustantivas, previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 13 de agosto de 1996, dispongo:

Artículo 1.

1. Se segrega parte del término municipal de Picassent (Valencia), en el barrio de La Florida, para su agregación a término municipal de Alcácer (Valencia).

2. La porción segregada, de 33.450 metros cuadrados de superficie, se halla conformada por la siguiente delimitación poligonal:

Se define por el oeste, en una línea de 200 metros lineales que discurre entre los caminos de Picassent y la carretera Silla-Alborache.

Por el sur, la línea se define a partir de la carretera Silla-Alborache, en una línea de 165 metros en dirección Silla, hasta la edificación existente en la calle Colón, perteneciente en la actualidad al término de Picassent, discurriendo por la mediana de dicho edificio en una línea de 95 metros. A partir de este punto, se consolida en una línea paralela a los fondos de las edificaciones existentes, en una línea de 850 metros lineales hasta llegar a la avenida de Juan XXIII.

Por el oeste, se consolida a partir de su intersección sur, con la avenida de Juan XXIII, en dirección norte, en una línea de 120 metros lineales.

Este sector se limita por el norte con la línea actualmente establecida como límite municipal del término municipal de Alcácer-Picassent.

Artículo 2.

Se procederá al deslinde de la porción segregada.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones que pueda exigir el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Los interesados podrán interponer contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la notificación del presente Decreto, de conformidad con lo que establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 58.1 y 57.2, f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (disposición adicional undécima de la citada Ley 30/1992). Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 13 de agosto de 1996.-El Presidente, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.-El Consejero de Presidencia, José Joaquín Ripoll Serrano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid