Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 23 de noviembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 995/92, promovido por don Ignacio Gascue Olasagarre, sobre suspensión temporal de la producción lechera; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Calleja García, en nombre y representación de don Ignacio Gascue Olasagarre, contra el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho las resoluciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios de fecha 8 de noviembre de 1991 y del propio Ministerio de fecha 18 de marzo de 1992; todo ello sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 21 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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