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La entidad Assicurazioni Generali, S. P. A., Delegación en España de Sociedad Italiana de Seguros y Reaseguros, y la entidad «Hermes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», han presentado en la Dirección General de Seguro solicitud de la cesión de la totalidad de la cartera y de los elementos patrimoniales del Activo y del Pasivo del ramo de vida en la entidad «Hermes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 22 y 79 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre ordenación y supervisión de los seguros privados, así como a lo establecido en el artículo 3 punto 16 del protocolo, sobre colaboración de las autoridades de control de los Estados miembros de la Unión Europea.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Autorizar la cesión de la cartera del ramo de vida de la entidad «Hermes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», a la entidad Assicurazioni Generali, S. P. A., Delegación en España de Sociedad Italiana de Seguros.
Segundo.-Revocar a la entidad «Hermes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», la autorización administrativa para operar en el ramo de vida, conforme a lo establecido en el artículo 25.1, letra b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, procediéndose en consecuencia, a la inscripción del acuerdo de revocación en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, según lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 7 de septiembre de 1987.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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